John B. Kaburise, Universidad de Vista, África del Sur
Antecedentes de
introducción
(a) Descripción
general histórica1
Desde el siglo 18, la administración inglesa preservó la ley romana-holandesa hasta cuando procedió a introducir el derecho común inglés y anglicanizar el proceso legal en África del Sur comenzando con el Cabo Colonia de entonces.
En el primer día de 1828, se implementó el Primer [inglés] Acto Constitutivo de Justicia (1827) y junto con el Segundo Acto Constitutivo de Justicia vinieron cambios drásticos en la administración de justicia en Cabo Colonia incluyendo el establecimiento del tribunal supremo en el Cabo. Desde entonces, se proclamó que los abogados se tenían que reclutar entre los miembros de los colegio de abogados ingleses, escoceses e irlandeses o de los graduados de las universidades de Oxford, Cambridge y Dublin. A su vez, los jueces se nombraban solamente de los rangos de los abogados.
Sin embargo, el gobierno inglés rechazó apoyar la imposición directa del derecho común inglés. La ley romana-holandesa sustantiva existente, especialmente en el campo de propiedades, contratos y testamentos, se discutió, era adecuada para cumplir con las necesidades de la comunidad.
Posterior a una convención nacional en 1908, las cuatro (4) colonias del sur de África del Reino Unido, a saber Cabo Colonia, Transvaal, Colonia del Río Orange y Natal decidieron renunciar a sus derechos soberanos y unirse. La ley romana-holandesa prevalente en todas las cuatro colonias en el momento actuaron, sin duda, como una influencia de unión. La unión tomó efecto el 31 de mayo de 1910 y se logró por medio del Acto de Unión de África del Sur de 1909. Este Acto constituyó la Unión de África del Sur como una unión con poderes legislativos bajo la corona inglesa.
Las instituciones de
enseñanza
Las primeras provisiones para la enseñanza de derecho en Cabo Colonia se promulgaron solamente en 1858. En el Acto de 1858, se hicieron disposiciones para la emisión de certificados de competencia en derecho y jurisprudencia. El progreso subsecuente en la enseñanza de derecho no se puede apenas describir como meteórico. Una mirada al programa de 1875 para el título de licenciatura en derecho en la Universidad de Cabo de Buena Esperanza indica que se hicieron disposiciones para el derecho inglés además del derecho romano y el derecho holandés y colonial.
Los editores de la Introducción a la Ley Africana y Teoría Legal han indicado que sin embargo, el hecho inevitable era que en el tiempo de la Unión en 1910, el derecho se estaba enseñando en algunas universidades y escuelas por parte de miembros que ejercían la profesión legal quienes no se podían esperar que dedicaran todo su tiempo a enseñar, ni tomar el papel principal en la capacitación científica de juristas.
No fue hasta después de 1916, posterior a la creación de las Universidades totalmente autónomas de la Ciudad El Cabo y Stellenbosch, que uno podía percibir un movimiento hacia el estudio científico del derecho en África del Sur, y recíprocamente una inversión del rumbo hacia el derecho inglés. El nombramiento de los Profesores Bodenstein y Malherbe de cátedras de derecho en Stellenbosch en 1921 proclamó la llegada del primer miembro del profesorado de derecho que hablaba un idioma africano en África del Sur, un evento sumamente importante. Estos profesores a tiempo completo, junto con sus contrapartes de habla inglesa en la Ciudad El Cabo, a saber los Profesores George Wille, J. Kerr Wylie y Eric Emmett inauguraron el rumbo hacia el estudio científico de derecho con vista a su aplicación práctica. Ellos escribieron críticamente sobre la práctica del derecho de África del Sur, siempre con un enfoque hacia el logro de una ley basada más sólidamente en los principios romanos-holandeses.
(b) Situación contemporánea
La estructura de la enseñanza legal en la República de África del Sur está experimentando un proceso de transformación respondiendo a los cambios políticos significantes que habían ocurrido en el país durante los últimos seis (6) años. Como todo en África del Sur, la enseñanza legal reflejó el sistema asimétrico con patrón de segregación racial de asignación de recursos nacionales a lo largo de las líneas raciales. La entrada a, y por lo tanto el estado de miembro de, la profesión legal no reflejaba de ninguna manera el perfil demográfico del país. Antes de 1997, tomaba un promedio de siete (7) años (a veces más) para que una persona calificara para ser un abogado en África del Sur. Investigaciones realizadas en el 1994 establecieron los siguientes hechos sobre la provisión de la enseñanza legal en África del Sur:
(La expresión HBU se refiere a lo que le llaman a “Historically Black Universities” (Universidades Históricamente de Negros); y HWU se refiere a “Historically White Universities” (Universidades Históricamente de Blancos).
HECHO 1:
Existen veintiún (21) Escuelas/Colegios de Derecho en la República de África del Sur. De éstas, veinte (20) son residenciales -- UNISA no es residencial.
1. Ciudad El Cabo - Blancos + 20%? Negro
2. Cabo Occidental - Negro
3. Stellenbosch - Blanco + 5%? Negro
4. Port Elizabeth - Blanco + 5%? Negro
5. Rhodes - Blanco + 20%? Negro
6. Fort Hare - Negro
7. Transkei - Negro
8. Natal [Durban] - Blanco + 40%? Negro
9. Natal [Pietermaritzburg] - Blanco + 20%? Negro
10. Durban-Westville - Negro
11. Zululand - Negro
12. Estado Libre de Orange - Blanco + 5%? Negro
13. Potchefstroom - Blanco + 5%? Negro
14. Africanos de Rand - Blanco + 5%? Negro
15. Witwatersrand - Blanco + 20%? Negro
16. Pretoria - Blanco + 5%? Negro
17. Norte - Negro
18. Venda - Negro
19. Unibo (Norte-Oeste) - Negro
20. Vista - Negro [Matrícula de no residente]
21. Unita (Universidad de África del Sur) - Negro y Blanco [no residencial, instrucción sin contacto]
HECHO 2:
La proporción de escuelas/colegios de derecho residenciales que sirven principalmente al grupo de la población negra al número de personas “que están supuestos a servir”, está severamente desvirtuado:
a) De las 20 escuelas/colegios de derecho residenciales, 9 se dedican primordialmente a los Negros; 11 se dedican primordialmente a los Blancos [y por segundo, también a los Negros más o menos]; de las últimas 11 escuelas/colegios, 5 se dedican principalmente a los Blancos que hablan africano;
b) De las 20 escuelas/colegios de derecho residenciales, 9 se dedican primordialmente a proporcionar la enseñanza legal a un potencial de 30 millones de la población, mientras 11 escuelas/colegios están proporcionando primordialmente al resto de la población, por ej., aproximadamente 6 millones. [Por ej., 45% de las escuelas/colegios de derecho que ofrecen enseñanza legal a aproximadamente el 80% de la población y 55% de las escuelas/colegios de derecho ofrecen enseñanza legal a menos del 20% de la población].
HECHO 3:
Aparte de la proporción desvirtuada de las escuelas/colegios de derecho que sirven a los grupos de la población negra y blanca, también existen discrepancias sobre los recursos de las HWUs y las HBUs:
a) Generalmente, la proporción de estudiantes-profesores es mucho más alta en las HBUs;
b) Los recursos de bibliotecas en las HBUs no se comparan en nada con aquellas en las HWUs;
c) Los programas de apoyo académico en las HBUs no existen o son totalmente inadecuados - si se comparan con los programas de apoyo que se ofrecen en las HWUs;
d) El apoyo administrativo en las HBUs no se compara bien con el de las HWUs;
e) a) a d) anteriormente son el resultado directo de la falta de recursos financieros del Gobierno de las HBUs durante la última década;
f) Debido a la falta de recursos financieros y la situación geográfica de la mayoría de las HBUs [a saber, en las áreas no metropolitanas contrario a la mayoría de las HWUs que están ubicadas en las áreas metropolitanas], las HBUs tienen dificultad atrayendo y reteniendo profesores calificados y de experiencia.
HECHO 4:
Las escuelas/colegios de derecho de las HBUs producen menos de la mitad [solamente casi 1/3] de los graduados de derecho en África del Sur cada año:
a) El número total de graduados de derecho Negros en el país cada año no consiste en más de 1/2 del total del número de estudiantes de derecho graduados cada año;
b) Idealmente, el número de graduados de derecho Negros debería ser aproximadamente 80% del grupo anual de graduados de derecho en el país;
c) La proporción del número de abogados Blancos por una población Blanca de 100,000, probablemente ha alcanzado el punto de saturación y probablemente se compara favorablemente con la situación en países desarrollados; y
d) La proporción del número de abogados Negros por una población Negra de 100,000, se encuentra en un orden relativamente bajo y de ninguna manera se acerca al promedio de los países subdesarrollados.
Basado en este antecedente, el Ministerio de Justicia de África del Sur acordó un Foro Legal sobre la Enseñanza Legal en 1995, con el fin de estudiar críticamente la estructura y provisión de la enseñanza legal con un foco en crear un sistema nuevo que le diera expresión a la nueva administración en el país. Algo que surgió claramente en el Foro fue un consenso que existía una necesidad para un cambio en el enfoque a la enseñanza legal en África del Sur: la mayoría de los participantes se referían a una necesidad de un gran paso de lo que existía en el pasado. Un tema dominante con respecto a lo anterior era la estructura del título de derecho básico, junto con la necesidad de diseñar una forma de enseñanza legal que incluía ambos la academia formal, además de una capacitación de habilidades prácticas.
Las discusiones en el Foro fueron seguidas por consultas concertadas por parte de un Grupo de Trabajo (del cual el autor era miembro). Como resultado de este trabajo, se logró un consenso que un requisito legal de cuatro (4) años de duración, seguido por un año de capacitación práctica debería adoptarse como la norma para todas las Escuelas de Derecho de África del Sur. El título se designó como LL.B; y el primer ingreso de estudiantes hacia el título nuevo comenzó en el año académico de 1997.
Estudiantes
Generalmente, la mayoría de los estudiantes de derecho son graduados de la escuela secundaria quienes tuvieron buen desempeño para recibir la otorgación de lo que se conoce como exención completa o condicional del examen de matriculación. La disposición legislativa actual (la cual se está estudiando) declara lo siguiente:
“Una persona se deberá considerar para matricularse para un título de licenciatura basado en lo siguiente:
(a) posesión de un certificado de matriculación de la Junta de Matriculación, o un certificado de exención emitido por parte de la Junta de Matriculación (o la Junta de Matriculación Unida); o
(b) posesión de un certificado superior con endoso de matriculación; o
(c) posesión de un certificado válido de exención condicional emitido por la Junta de Matriculación; o
(d) posesión de un Diploma Nacional de un mínimo de tres (3) años de duración; o
(e) posesión de un certificado superior o de retiro de la escuela con una exención condicional de matriculación;
Para solicitantes de 23 años de edad o mayores:
posesión de un Certificado Superior o equivalente con un mínimo de “E” en cuatro (4) materias, por lo menos una de éstas tiene que ser una nota más alta (por lo menos tres (3) de las cuatro (4) materias han sido aprobadas durante el mismo examen);
En el caso de certificados emitidos por las organizaciones de exámenes fuera de la República de África del Sur:
posesión de un certificado general de enseñanza o escuela secundaria con créditos en;
ya sea cinco (5) materias incluyendo el idioma inglés, un mínimo de dos (2) de los cuales deberían ser de niveles avanzados; o (si el solicitante cumplió los 23 años o mayor).
cuatro (4) materias incluyendo el idioma inglés y por lo menos tres (3) de las cuales tienen que haber sido aprobadas durante el mismo examen.
cumplir 45 años antes o durante el primer año de estudio;
cualquier otra calificación y/o requisito aprobado por el Senado.
NB: Los solicitantes quienes cumplen con los requisitos entre (d) y (h) anteriores tienen que aplicar a la exención de matriculación (o exención condicional de matriculación) a la Junta de Matriculación durante la admisión.”
Es importante mencionar que para los fines de admisión al título de LL.B, usualmente estos se clasifican como criterios “gruesos” y un solicitante generalmente necesitaría satisfacer criterios “finos” institucionales, individuales de una naturaleza más exigente. La selección se hace a nivel institucional individual, usualmente por un Comité de Admisión de la Escuela de Derecho que ahora incluye miembros estudiantes para así en parte, por lo menos garantizar imparcialidad, equidad y transparencia. A parte de la Universidad de África del Sur (UNISA) donde todos los estudiantes son a media jornada, los estudiantes en las otras Escuelas/Colegios de Derecho son una mezcla de estudiantes a jornada completa y a media jornada. La gran mayoría de estas otras escuelas/colegios de derecho son, sin embargo, de estudios a jornada completa. La mayoría de los estudiantes no son graduados, aunque ahora existe un número distinguible de graduados estudiando derecho. La mayoría de las escuelas/colegios de derecho ofrecen títulos de derecho a graduados (generalmente, los títulos de LL.M (maestría) y títulos de doctor). Existe un cambio distinguible en el perfil de los estudiantes que refleja más estudiantes Negros y femeninos aunque todavía es muy temprano para que tengan un impacto significante sobre el perfil de la profesión legal (las figuras para las escuelas de prácticas legales sugieren que esto puede ocurrir en el futuro cercano. Ver a continuación).
El personal/profesorado de enseñanza
Los miembros del personal de enseñanza son generalmente académicos a jornada completa, estudiantes antiguos de la universidad específica con una cantidad bastante semejante entre hombres y mujeres (aunque lo último tiende a predominar en los niveles más bien menos antiguos). La distribución por universidad todavía refleja divisiones raciales con Blancos predominando en las HWUs y los Negros predominando en las HBUs. Los niveles de los credenciales también están desnivelados con aquellos en las HWUs teniendo el número más alto de títulos superiores por lo general.
Cada institución selecciona su propio personal, pero es una práctica normal para paneles de selección, específicamente para nombramientos superiores, tengan uno o dos miembros externos asignados a la institución de contratación. Estos días, la mayoría de la contratación se realiza por anuncios públicos. El perfil del personal de las escuelas/colegios de derecho se está diversificando más y más.
El plan de estudios
(a) El título LL.B
Los requisitos educacionales se rigen ahora por medio de las disposiciones del Acto de Autoridad de Calificaciones de África del Sur de 1995 (en lo adelante, el Acto de SAQA). El Acto de SAQA contempla el establecimiento de un número de Juntas Generadoras de Normas (SGBs por sus siglas en inglés), las cuales serán responsables por generar normas y calificaciones en sus campos. La SGB para la enseñanza legal y capacitación todavía está en el proceso de establecerse. Hasta que esto ocurra, se mantiene el mismo estado.
Antes de la promulgación del Acto de la Autoridad de Calificaciones de África del Sur de 1995, los requisitos de las universidades (incluyendo el título de LL.B), fueron aprobados por las autoridades internas de las universidades interesadas. Por lo tanto, el plan de estudios para el título de LL.B fue determinado por el Senado de cada universidad. Sin embargo, en la práctica, ha habido una gran homogeneidad en estos planes de estudios. Esto ha sido una función del conjunto de lo siguiente:
- el conservatismo básico de la profesión legal;
- la práctica de exámenes externos/moderación de exámenes;
- la función de supervisión del Comité de Principales de Universidades (CUP por sus siglas en inglés) anterior y de su sucesor, la Asociación de Vicecancilleres de Universidades de África del Sur (SAUVCA por sus siglas en inglés);
- las obligaciones de la movilización de estudiantes y la articulación de las calificaciones entre las instituciones; y
- la práctica continua de una cultura de regimentación desde las características distintivas de segregación racial del pasado en el país.
Consecuentemente, un plan de estudios de LL.B típico incluiría lo siguiente:
- Derecho constitucional
- Derecho administrativo
- Introducción al derecho/método legal
- Introducción a los sistemas legales
- Habilidad de escritura
- Interpretación de estatutos
- Derecho de personas
- Derecho de familia
- Derecho criminal
- Derecho laboral
- Derecho mercantil I
- Procedimiento del tribunal penal
- Derecho de propiedad
- Derecho usual africano/derecho indígeno
- Derecho de sucesión
- Enjuiciamiento civil
- Evidencia
- Derecho de contratos
- Derecho de delitos
- Derecho mercantil II
- Derecho de contrato avanzado
- Derecho de delito avanzado
- Derecho criminal avanzado
- Instrumentos negociables
- Contratos comerciales específicos
- Ofrecimiento en derecho internacional (solamente en algunas escuelas/colegios de derecho)
Generalmente, se distribuye con cursos “opcionales/facultativos” de una serie de cursos como:
- Resolución de disputas
- Jurisprudencia
- Derecho de tributación
- Derecho internacional privado
- Derecho romano
- Derecho comparativo
- Ley avanzada de sucesión y propiedad
- Derecho de seguros
- Derecho internacional público
- Niños y el derecho
- Litigio constitucional
- Derecho de género
- Etc., etc.
Comento que es desconcertante que, dada la historia del país, la naturaleza de su sociedad, la centralización de la pertenencia de terrenos a su formación sociopolítica y económica, no ha sido posible obtener consenso en la comunidad legal por la inclusión de los siguientes ofrecimientos en el centro del plan de estudios de LL.B.
- Pluralismo legal
- Pertenencia de terrenos indígenas
- Derecho internacional público y Derecho de comercio internacional; y
- Jurisprudencia y reforma de leyes
(b) Capacitación legal práctica
La fundación práctica para ejercer en derecho se ofrece por parte de las Escuelas para la práctica legal que se operan por parte de la Sociedad de Derecho de África del Sur.
El Acto de los Abogados prescribe los requisitos para la admisión como abogado, un candidato tiene que haber completado un curso de entrenamiento vocacional y tiene que haber servido un mínimo de dos (2) años como un escribano contratado. Al completar exitosamente el curso de la Escuela para la Práctica Legal, un estudiante recibe crédito con uno de los dos años de contrato de aprendizaje para que ellos puedan satisfacer los requisitos de contratos de aprendizaje, ya sea un año de servicios comunitarios o un año de escribanía de contrato de aprendizaje.
La sección 15 del Acto de Abogados requiere que los solicitantes para admisión como abogados produzcan un certificado indicando que han completado un curso de capacitación vocacional: es decir, bien aparte de la posesión de un título en derecho reconocido. Otro resultado de una terminación exitosa de la Escuela para la Práctica Legal es la emisión al candidato exitoso de un certificado en los términos del Acto de Abogados.
Actualmente, existen ocho (8) de estas escuelas en:
Pretoria - día y noche - 2 por año
Johannesburgo - día y noche - 2 por año
Bloemfontein - 2 series nocturnas por año
Ciudad El Cabo - 3 series diurnas y una nocturna por año
Durban - día y noche - 2 por año
East London - 2 series diurnas por año
Pietersburgo - 2 series diurnas por año
Port Elizabeth - una serie nocturna por año en esta etapa
El perfil de estudiantes este año es el siguiente:
Escuela de la
Práctica Legal: 2000
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RAZA |
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DÍA |
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NOCHE |
TOTAL |
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AFRICANOS BLANCOS ASIÁTICOS DE COLOR |
56% 15% 17% 12% |
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35% 42% 16% 7% |
47% 26% 16% 10% |
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DESGLOSE |
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Negros Blancos |
74% 26% |
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GÉNERO |
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MASCULINO FEMENINO |
51% 49% |
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61% 39% |
55% 45% |
El Plan de estudios que se sigue en las Escuelas para la Práctica Legal es uniforme y es como sigue:
EL ENTRENAMIENTO: PROGRAMA DEL MÓDULO
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MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA PRÁCTICA DE TRIBUNALES PENALES, DERECHOS HUMANOS Y ÉTICAS |
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(24, 5 Sesiones) Introducción a la Profesión Práctica de Tribunales Penales y Abogacía Talleres de Trabajo de Escritura Eficaces 1 Establecimiento de Firmas Práctica Constitucional Conducta Profesional Examen: 3 exámenes escritos |
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MÓDULO 2: PRÁCTICA CIVIL |
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Parte 1: Procedimientos de tribunales (20 sesiones) Introducción a la Práctica Civil Costos Legales Práctica de Tribunal de Magistrados Práctica de Tribunal Superior Resolución de Disputas Alternativas Examen (3 exámenes escritos) |
Parte 2: Materias aplicadas (14 sesiones) Concursos Reclamos de accidentes de vehículos motorizados Asuntos matrimoniales y divorcios Examen (3 exámenes escritos) |
Parte 3: Enfoque en habilidades en los tribunales (10 sesiones) Escritura efectiva: Taller de Trabajo 2 Alegatos y juicios fingidos: * Práctica de Tribunal de Magistrados Alegatos y juicios fingidos: * Práctica de Tribunal Superior Evaluación sobre el trabajo práctico |
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MÓDULO 3: PRÁCTICA COMERCIAL |
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(20 sesiones) Escritura legal efectiva: Taller de trabajo 3 Testamentos, caudales hereditarios y fideicomisos Contratos comerciales Litigio comercial Resolución de disputas laborales Examen (5 exámenes escritos) |
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MÓDULO 4: PRÁCTICA LEGAL |
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(18 sesiones) Contabilidad legal Aspectos de gerencia de negocios Tasación: Equipo de evaluación Examen: (2 exámenes escritos) |
NOTA
DE ADMISIÓN A LA PRÁCTICA
Una de las áreas identificadas para reforma en el Foro Legal de 1995 fue la regulación de admisión para practicar derecho. Las admisiones se han controlado tradicionalmente por los organismos profesionales organizados: el Consejo General de la Asociación de Abogacía para los abogados y la Sociedad de Derecho para los abogados. Debido a razones que no deberían detenernos aquí, la mayoría de los tenedores de recursos han sido de la opinión que estos organismos no se consideran aceptables como porteros de la práctica legal. En efecto, un gran número de abogados Negros han decidido ejercer la abogacía fuera de esos ámbitos.
Ahora se ha decidido que un organismo estatutorio simple debería establecerse para regular la práctica de derecho. Todavía hay que redactar la legislatura.
Lo
que hacen los graduados de derecho[1]
El estudio de Derecho hasta cuando está designado solamente para preparar a los graduados para la práctica legal, educará competentemente a los graduados para otras actividades que merecen la pena.
Estudios de investigación dirigidos por el Director Nacional de las Escuelas para la Práctica Legal, el Sr. Nick Swart sugiere que aproximadamente el 50% de los graduados de derecho en África del Sur eventualmente ingresan en la profesión legal, ya sea como abogados o defensores. Otros usan su capacitación legal en el comercio, el servicio civil (ambos nacional y provincial), organizaciones paraestatales, en el Servicio de Enjuiciamiento del estado, la magistratura, el Departamento de Protección Pública y en otras profesiones, tal como cargos políticos.
La posición en otros territorios
Actualmente, el Derecho Romano-Holandés todavía ocupa un lugar en el sistema legal de diferentes estados africanos además de la República de África del Sur. A continuación, se indica el resumen de los antecedentes de este hecho:
(i) La adopción del derecho romano-holandés (aplicado en el Cabo en 1891), como la ley básica en Rodesia del Sur (actualmente Zimbabwe) en 1898.
(ii) La recepción de un grado variante del derecho romano-holandés en los territorios o protectorados antiguos de alta comisión en el sur de África, a saber, Basutolan (actualmente, Lesotho), Swaziland y Bechuanaland (actualmente Botswana).
(iii) La adopción del derecho romano-holandés como aplicaba en el Cabo el primero de enero de 1920 en el territorio bajo mandato del Sur Oeste de África (actualmente Namibia).
La enseñanza legal para Botswana, Lesotho y Swaziland se suministraba a través de lo que era la Universidad de Desoto, Botswana y Swaziland en su campo universitario de Roma (Lesotho). Este arreglo cesó de existir en 1975, y cada uno de esos países ahora posee su propia Escuela de Derecho. Generalmente, sus estudiantes poseen la matriculación o Certificado General de Educación. El período normal de estudios es de cinco (5) años para obtener un título de LL.B. Generalmente, la posesión del título LL.B es suficiente para la admisión de ejercer como un defensor. Para ejercer como un abogado, aplican varios grados de servicio como un escribano con contrato de aprendizaje. El profesorado no es substancialmente diferente de aquellos enseñando en las Escuelas de Derecho de África del Sur, y se ha convertido en una práctica para el profesorado trasladarse desde las Escuelas de Derecho de África del Sur y enseñar en las Escuelas de Derecho en estos otros países y viceversa (aunque lo último es más común). Con las variaciones y adaptaciones para adaptarse a las condiciones locales, los planes de estudios no varían substancialmente de aquellos que se seguían en las Escuelas de Derecho de África del Sur.
REFERENCIAS
1 Green Paper on High Education Transformation (Pretoria, diciembre de 1996)
2 A Programme for Higher Education Transformation. Education White Paper 3. (Departamento de Educación de Pretoria. Julio de 1977).
3 Acto de Enseñanza Superior (No. 101 de 1997).
4 Hosten WJ et al, Introduction to South African Law and Legal Theory, 2da edición. Butterworths, Durban. 1995.
4 Asociación de Universidades Africanas y el Banco Mundial, Revitalizing Universities in Africa: Strategy and Guidelines (Washington D.C., 1997)
5 Foro Legal sobre la Enseñanza Legal. (Ciudad El Cabo, Ministerio de Justicia de África del Sur 1995)
6 UNESCO, Report on the State of Education in Africa: Challenges and Reconstruction. (Dakar, Senegal. Oficina Regional Africana, 1997) esp. capítulos IX, X y XI.
7 SAQA, (Autoridad de Calificaciones de África del Sur) El boletín de SAQA vol. 2, No. 2 (Nov/Dic de 1997)
8 Véase generalmente, “The Unrecognized Uses of Legal Education in Papua, New Guinea”, JBK Kaburise, 1987 VII Boston College Third World Law Journal, p.1.
1 Este evento histórico se obtuvo de la Introducción a la Ley de África del Sur y Teoría Legal de WJ Hosten et al, 2da edición. Butterworths, Durban, 1995.
[1] Véase generalmente los “Usos No Reconocidos de la Enseñanza Legal en Papua, Nueva Guinea”, JBK Kaburise, 1987 VII Diario de Derecho del Mundo bajo Desarrollo de Boston College, 1.