CÓMO LOGRAR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL:
PROGRAMA GLOBAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE NEW YORK
En lugar de escribir sobre un tema relacionado con una de las sesiones plenarias de la conferencia, explicaré cómo el Programa Global de la Facultad de Derecho (PGFD) de la Universidad de New York (NYU) se relaciona con las sesiones plenarias II y VI, o sea, con todas las sesiones posteriores a los informes descriptivos de la Plenaria I.
El PGFD
fue concebido en 1993, planeado y anunciado públicamente en 1994, y establecido
en el otoño de 1995. El programa no deja de ser ambicioso, ya que tiene el
objetivo explícito de transformar la enseñanza del Derecho en los EE.UU. para
tener en cuenta los extraordinarios cambios que ocurren mundialmente en las
comunicaciones, el transporte y los mercados finacieros y jurídicos. La
analogía más cercana es el vasto movimiento que comenzó a finales del siglo 19,
cuando un régimen de leyes estatales y locales en los Estados Unidos comenzó a
hacer sentir -con mayor rapidez en lás décadas
subsiguientes- el impacto de la ley federal, lo cual
causó eventualmente una alteración fundamental del sistema jurídico
estadounidense. Lo que la NYU tiene en mente es más indefinido, complejo y
difícil porque, al menos potencialmente, el Derecho de todas las partes del
mundo es relevante para nuestro Programa, y porque no existe un centro mundial
de poder legislativo como el Congreso de EE.UU. ni un poder judicial como el
Tribunal Supremo de los EE.UU. que pueda supervisar y unificar el desarrollo
jurídico mundial.
No obstante, llegamos a la conclusión de que no debemos cohibirnos de hacer algo porque, evidentemente, no podemos hacerlo todo.
A continuación le damos seguimiento a los temas de las sesiones plenarias de esta conferencia. Las plenarias II (Cómo lograr la cooperación con diferentes sistemas jurídicos y de enseñanza del Derecho) y VII (Posibles medidas institucionales) están reflejadas en todo lo que se establece a continuación, así que trataré sobre ellas al final.
Plenaria III. Intercambio y cooperación de los miembros de la facultad. No es sorprendente que ésto sea lo más importante del PGFD. Todos los años, la Facultad de Derecho de la NYU invita a aproximadamente 20 profesores extranjeros de Derecho y, en algunos casos, a jueces y abogados para que impartan uno o más cursos o seminarios en nuestro programa docente habitual durante un semestre completo o medio semestre (en este último caso, las horas de clases semanales se duplican). Se imparten todos los cursos del currículo, tanto los de Derecho Público como los de Derecho Privado, excepto los cursos requeridos en el primer año. Nos esforzamos mucho en identificar e investigar a los mejores miembros de facultades extranjeras, y para ello nos basamos en los contactos personales y las lecturas de los miembros numerarios de nuestra facultad, las recomendaciones de miembros y estudiantes de facultades extranjeras, y la observación en conferencias internacionales. Un comité de personal de facultades de Derecho globales examina a todos los candidatos de peso y hace sus recomendaciones a la facultad, algo muy semejante a lo que hace el comité principal de personal de la facultad de Derecho cuando recomienda a nuevos profesores numerarios estadounidenses.
Excepto en raros casos, a los profesores extranjeros que nos visitan por primera vez los invitamos a una segunda visita. Después, y basándonos en distintos criterios, les extendemos o no otra invitación; o en algunos casos les extendemos una invitación para cuatro visitas a los profesores extranjeros que deseamos incorporar más completamente a nuestra institución. Para la aprobación de los visitantes a largo plazo seguimos un criterio y un proceso rigurosos, primero en el comité y después a nivel de facultad.
Como podrán imaginar, el impacto de tantos profesores extranjeros en la facultad de Derecho es enorme debido a su participación en talleres y coloquios, a sus substanciales conversaciones con otros profesores y estudiantes, a los proyectos conjuntos y también al aspecto social. Pero es en el currículo donde ese efecto es más pronunciado. Por ejemplo, en los documentos adjuntos ofrecemos una relación de los nuevos cursos impartidos por los profesores extranjeros, así como los cursos que impartieron en conjunto con los profesores numerarios estadounidenses durante la primavera de 1999.
Tenemos otras dos formas de aprovechar el talento extranjero. Cada semestre, usualmente nombramos a uno o dos líderes extranjeros como Miembros Globales Distinguidos (Distinguished Global Fellows) durante una semana, los cuales dictan conferencias a los miembros de la facultad y al estudiantado y participan en clases individuales por invitación de los profesores. Los primeros de esos MGD fueron Robert Badinter, ex ministro de Justicia y ex presidente del Tribunal Constitucional de Francia; Dieter Grimm, juez del Tribunal Constitucional de Alemania; Arthur Chaskalson y Richard Goldstone, jueces del Tribunal Constitucional de Sudáfrica; y Lord Slynn of Hadley, Lord de Derecho de la Cámara de los Lores del Reino Unido.
Otra categoría es la de los Eruditos Visitantes (Visiting Scholars) -aproximadamente 15 al año-, cuya estancia se prolonga de un mes a un año, los cuales pueden disponer de nuestra biblioteca de Derecho y a quienes invitamos a participar en seminarios, foros, reuniones, etc., según sea su situación individual.
Los más importante es reclutar personas del más alto calibre posible, y para lograr ese fin dedicamos un esfuerzo considerable.
Finalmente, el flujo de profesores también se mueve en dirección inversa, de la NYU a los países extranjeros. Aunque la facultad de Derecho usualmente no coordina esas visitas y las deja a la iniciativa de cada persona, muchos profesores de la NYU encuentran la forma de impartir clases y de estudiar en instituciones extranjeras.
Plenaria IV. Intercambio y cooperación del estudiantado. La NYU cuenta con aproximadamente diez programas de intercambio estudiantil, aunque algunos están relativamente inactivos. La mayoría son con universidades europeas, pero uno es con una universidad sudafricana y otro está en proceso de establecerse con una universidad de América del Sur (pronto esperamos establecer una conexión con Asia).
Buscamos garantizar la alta calidad de esos programas, al igual que ellos deben estar satisfechos con los nuestros. El considerable esfuerzo administrativo que requieren estos intercambios vale la pena si trae como resultado lo que usualmente ocurre: que nuestros estudiantes disfrutan de una experiencia enriquecedora en el exterior y que nuestras clases son mejores gracias a la participación de buenos estudiantes extranjeros.
En general, la NYU cuenta con alrededor de 350 estudiantes extranjeros al año: aproximadamente 30 en su programa de Juris Doctor (JD); aproximadamente 300 en los diversos programas de Máster en Derecho (LL.M), de los cuales hay nueve; y aproximadamente 20 en varias etapas del programa de Doctor en Ciencias Jurídicas (JSD). Los programas del Máster en Derecho son:
Jurisprudencia Comparativa
Derecho de Sociedades
Estudios Internacionales
Derecho del Trabajo y de Empleo
Derecho de Servicio Público (nuevo el próximo año)
Tributación
Tributación Internacional
Regulación Comercial
Esos estudiantes provienen de más de 50 países y, sin duda alguna, enriquecen la escuela de Derecho intelectualmente y de otras formas. Dos grupos especiales de estudiantes extranjeros, que tienen de 10 a 15 estudiantes en cada categoría, son los Eruditos Globales de Hauser (Hauser Global Scholars) y los Eruditos Globales de Servicios Públicos (Global Public Service Scholars). Esos eruditos son seleccionados en base a un sistema competitivo por comités especiales formados por profesores de la facultad de la NYU y otros miembros. Desde que fue fundado en 1995, el comité que selecciona a los Eruditos Globales de Hauser ha sido presidido por el presidente del Tribunal de Justicia Internacional.
Tratamos de integrar a todos los estudiantes extranjeros en la vida
intelectual y comunitaria de la facultad de Derecho. Con ese objetivo, todos
los años se recluta a tiempo parcial a un recién graduado de Máster en Derecho
o de Juris Doctor, el cual realiza
diversas tareas, como ayudar a los estudiantes extranjeros para que soliciten
espacios en una de nuestras revistas, garantizar que participen en programas de
orientación, convocatorias y otros programas especiales, o coordinar las
actividades sociales y culturales de los estudiantes extranjeros y
estadounidenses.
Hay otra categoría. Con el fin de igualar el Programa de Eruditos
Visitantes para los invitados de mayor rango, ofrecemos un Programa de
Investigadores Visitantes (Visiting
Researchers Program) para estudiantes de posgrado, profesores principiantes
de la facultad y funcionarios gubernamentales de menor rango que provienen del
extranjero. A los Investigadores Visitantes se les proporciona acceso a nuestra
biblioteca de Derecho, y en algunos casos establecen útiles contactos con nuestros
profesores y estudiantes, tanto estadounidenses como extranjeros.
Al igual que en la facultad, en el resto de la NYU hay un flujo de
estudiantes a instituciones en otros países. Parte de ese flujo se debe a los
programas formales de intercambio antes mencionados, y otra parte al Programa
Individual de Estudios en el Extranjero, para el que cada estudiante debe hacer
sus propios trámites.
Plenaria V. Enriquecimiento del currículo. Este
tema consta en la Plenaria III, y se ilustra con los cursos que aparecen en los
documentos adjuntos. A este tema se le podría dedicar un memorando completo (y
de cierta extensión), pero aquí sólo me referiré a cinco puntos.
1.
Sería muy
deseable, y usualmente se obtendrían mejores resultados, si se permitiera que
los visitantes extranjeros impartieran los cursos que prefieren, al igual que
lo hacen los profesores estadounidenses. Algunas veces empleamos profesores
extranjeros para cumplir con objetivos institucionales e impartir los cursos o
seminarios que se necesitan en un año específico, siempre que sean sobre una
materia que ellos ya hayan impartido. La identidad e identificación precisas de
los cursos impartidos por los profesores extranjeros son asuntos importantes
que incumben al vicedecano (quien coordina el horario de las clases), al
director ejecutivo del PGFD y a mí, y algunas veces al nuevo presidente de
nuestro comité de personal de facultades de Derecho globales (el cual yo
presidí hasta este año).
2.
Un curso
impartido por dos profesores puede ser magnífico, pero algunas veces no
funcionan si los profesores son incompatibles o interpretan un tema de formas
radicalmente distintas. Esta experiencia no es diferente a la de los cursos
impartidos por dos profesores estadounidenses, excepto que en el último caso
éstos usualmente tratan de conocerse mejor antes de que se tome la decisión de
que impartan un curso en conjunto.
3.
Los cursos
impartidos o impartidos en conjunto con profesores extranjeros deberían estar
sujetos a la misma rigurosa revisión de todos los otros cursos.
4.
Una
importante iniciativa relacionada con el currículo, que se comenzó a implantar
este año académico, es la introducción de materia “global” en algunos cursos de
primer año. Cuatro miembros de la facultad se ofrecieron como voluntarios para
desarrollar conmigo unidades que incluyeran un elemento extranjero –por
ejemplo, posesión adversa en otros países, jurisdicción sobre demandantes
extranjeros en los EE.UU. y sobre demandantes estadounidenses en otros países,
e implicaciones de teorías, doctrinas y referente a la tragedia de Bhopal.
Esperamos ampliar este esfuerzo para ensanchar los horizontes de todos los
estudiantes de Juris Doctor y no sólo
de aquéllos que escogieron tomar cursos o seminarios más relevantes y
avanzados.
5.
Recientemente,
comenzamos a admitir estudiantes extranjeros en alguna de nuestras clínicas.
Plenaria VI. “Currículo global” y resultados educativos. La primera parte de este tema se
discutió anteriormente en la Plenaria V. La segunda parte, los resultados
educativos, invita a una evaluación de las diferentes medidas curriculares.
Todos sabemos que es difícil hacer tales apreciaciones sobre nuestro currículo
normal (a no ser que se quieran tomar en cuenta los resultados del examen del
Colegio de Abogados y criterios “objetivos” similares), y lo mismo sucede con
el currículo global. Esto significa que pueden haber muchas opiniones
diferentes. En la NYU, tanto los miembros de la facultad como los estudiantes,
ya sean estadounidenses o extranjeros, están convencidos de que los elementos
“globales” recientemente introducidos en el currículo, especialmente el impacto
de una gran cantidad de profesores extranjeros de Derecho, ha ayudado a que
nuestros estudiantes reciban una educación que se relacionará con su trabajo
como abogados en las próximas décadas que les será de utilidad. Por qué esto es
(o no es) así, merece una discusión a fondo.
Plenaria VII. Posibles medidas institucionales; y Plenaria II: Cómo lograr
cooperación en la NYU y en otras partes. Como mencioné al principio, todo este memorando
trata de estos temas. Pero ofreceré mis comentarios sobre cuatro temas
adicionales.
1.
Un programa
exitoso requiere el apoyo entusiasta y efectivo del decano, tanto financiero y
programático como en las relaciones con los miembros estadounidenses de la
facultad y el estudiantado.
2.
Cualquiera
que sea el plan a seguir y el nivel de asignación de recursos, es importante
una planificación cuidadosa e inclusiva. Al formular el PGFD, un sólido comité
formado por miembros de la facultad revisó las opciones y reaccionó a las
propuestas antes de presentar dos extensos informes a todos los otros miembros
de la facultad, que los aprobaron unánimemente a pesar del cuestionamiento de
algunos colegas. Desde entonces, hemos tratado de consultarlos ampliamente a
todos sobre varias medidas, incluso a aquellos cuya inclinación inicial no era
favorable a ciertas propuestas. Las dificultades que hemos tenido en algunas
ocasiones se han debido a que no
realizamos nuestras consultas adecuadamente. De la misma forma, hemos reclutado
valiosos recursos para los comités -incluso para el comité de personal de
facultades de Derecho globales- entre aquéllos que inicialmente se
mostraron dudosos sobre el Programa. Todo esto amplía la base de conocimientos
de los miembros de la facultad acerca del PGFD, y capta diferentes y valiosos
puntos de vista.
3.
Una pregunta
importante es hasta qué punto una facultad de Derecho quisiera trabajar sola,
asociada a otra o quizás a dos, o en coordinación con varias otras
instituciones para crear su propio programa. No existe una respuesta simple a
esta interrogante, la cual, desde luego, implica “medidas institucionales”.
Aparte de nuestros programas de intercambio estudiantil, la NYU sólo tiene un
acuerdo formal con otra institución (la facultad de Derecho de la Universidad
de Oxford) que comprende visitas de los miembros de la facultad y de otros, y
la planificación en conjunto de algunas conferencias. Quizás algunas facultades
de Derecho quisieran ir más allá y planear en conjunto partes de su currículo u
otros asuntos. Es improbable que muchas facultades de Derecho estadounidenses
(si es que existe alguna que lo haga) simplemente renuncien, aunque sea en
parte, a su soberanía sobre la contratación de sus miembros y el currículo,
pero, si se crea una confianza mutua por medio de la cooperación en proyectos
individuales, podría ser beneficioso planear ciertas funciones académicas
fundamentales con un asociado que sea respetable y confiable.
4. Un aspecto del PGFD de la NYU que ha
producido sustanciales beneficios para nuestra comunidad es el programa de
conferencias y seminarios internacionales, algunos mayores y de gran alcance y
otros menores y más enfocados. Cada uno ha desempeñado un papel positivo. Entre
éstos, hemos organizado simposios con jueces de tribunales constitucionales de
Europa y del Tribunal Supremo de EE.UU., y “diálogos” que hemos ayudado a
organizar para jefes de Estado y de Gobierno sobre asuntos económicos globales
y el lugar que ocupa el Derecho en una sociedad civil. Entre muchas actividades
menores, recientemente celebramos dos conferencias sobre la revisión judicial
en los Estados Unidos y cuatro países europeos, y una reunión conjunta con
miembros de las facultades de Derecho y negocios de Oxford sobre temas de propiedad
intelectual.