Historia de la administración del proceso de acreditación de las escuelas de derecho americanas

James P. White, Asesor de educación legal, a la Asociación Americana de Abogados, Estados Unidos

 

 

 

 

            Para estudiar la historia del proceso de acreditación de las escuelas de derecho americanas, uno tiene que comenzar estudiando la historia de la enseñanza legal en los Estados Unidos.

 

            Hasta el final del siglo 19, esencialmente, la enseñanza legal en los Estados Unidos, se llevaba a cabo por aprendizaje y lecturas directas individuales.  En los primeros años del desarrollo de esta República, esencialmente existían tres categorías de escuelas de derecho.  Primero, existían aquellas que se modelaban como las escuelas de derecho continentales del tiempo cuando las escuelas de derecho eran un departamento o cátedra dentro de la escuela o universidad.  Por consiguiente, se consideraba la enseñanza legal como una parte de la enseñanza general de artes liberales.

 

            El segundo tipo de escuela de derecho que se desarrolló en los Estados Unidos era una, la cual definiríamos ahora como una escuela de derecho propietaria, es decir, una escuela de derecho sin conexión a ninguna universidad o escuela, pero una escuela independiente.  Estas escuelas eran autosuficientes y cualquier ingreso en exceso de sus gastos actuales beneficiaban a los propietarios de las escuelas, quien normalmente era el profesorado de la escuela de derecho.

 

            El tercer tipo de escuela de derecho y el tipo de escuela de derecho que se convirtió en la referencia para el desarrollo de toda la enseñanza legal americana, fueron las escuelas de derecho universitarias, escuelas de derecho, tales como la de Harvard, que se estableció en el 1817 y Yale, después de establecerse en 1824.  Estas escuelas de derecho eran parte de las universidades, pero llevaban a cabo un programa de enseñanza similar al modelo de Litchfield.

 

            Las primeras dos variedades de escuelas de derecho, es decir, aquellas escuelas de derecho que la cátedra de derecho o departamento de derecho era parte del programa de artes liberales dentro de la escuela o universidad y la escuela de derecho propietaria, en general, cesaron de existir significativamente en esa forma al principio del último tercio del siglo 19.  Generalmente, las escuelas de derecho americanas en este período del medio a la última parte del siglo 19, se desarrollaron de acuerdo a un enfoque profesional y universitario.  Yo creo que podemos decir, que hasta los 1870s, la enseñanza legal en las escuelas y universidades americanas era una parte pequeña de una era cuando las calificaciones de los abogados consistían en capacitaciones de aprendizaje y enseñanza en escuelas de derecho propietarias, pero que las escuelas de derecho americanas se establecieron durante ese período de tiempo y se convirtieron en el modelo para el desarrollo de la enseñanza legal posterior a la década de los 1870s.

 

            Al final del siglo 19, y las primeras décadas del siglo 20, se crearon un número de escuelas de derecho de universidades nuevas.  En la mayoría, estas escuelas de derecho de universidades, estaban en universidades urbanas y privadas y universidades del estado no urbanas.  Estas nuevas escuelas de derecho proporcionaron la oportunidad para el progreso de muchas.  Éstas se han convertido en el centro y la fortaleza de la enseñanza legal americana.

 

            La Asociación Americana de Abogados se fundó en 1878 y durante su primera reunión se tomaron dos medidas importantes hacia la creación del proceso de aprobación actual.  Primero, se creó un Comité de Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados.  Segundo, adoptó la resolución siguiente:

 

            Que se instruya al Comité de Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados que reportaran en la próxima reunión anual, algún plan para asimilar a través de la Unión (los EE.UU.), los requisitos de admisión para los candidatos a la Asociación de Abogados y para regular sobre principios de educación, reputación a través de la Unión (el país), de personas ya admitidas a ejercer en sus propios estados.

 

            En este momento, la mayoría de los abogados americanos todavía se educaban a través de estudios en la oficina de derecho.  Sin embargo, el número de escuelas de derecho estaba aumentando, como casi siempre eran las primeras escuelas establecidas en las universidades nuevas.  Considerando este aumento, no es sorprendente que en el 1879 durante la segunda reunión de la ABA, el Presidente del Comité de Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados, informó lo siguiente:

 

            Existe poca si alguna disputa ahora sobre el mérito relativo de enseñanza por medio de escuelas de derecho y obtener aquello por medio de meramente una capacitación práctica o aprendizaje como un escribano de abogacía.  Sin menosprecio de meramente ventajas prácticas, la decisión final de los más informados está a favor de las escuelas.

 

            Entonces, el Comité presentó cuatro (4) resoluciones a la asamblea.  La primera resolución indicó nuevamente la resolución de 1878 sobre el establecimiento de principios de educación para regir las admisiones a la Asociación de Abogados en diferentes estados.  La segunda resolución recomendó que se le insistiera a la asociación de abogados del estado y local en cada estado que fomentaran “el mantenimiento de la autoridad pública de la escuela de derecho, proporcionada con profesorados de un mínimo de cuatro (4) profesores bien pagados y eficientes.”  La tercera resolución indicó lo siguiente:

 

            Se resuelve, que dichas asociaciones de abogados del estado y otras locales, respetuosamente se les pida que recomienden y promuevan en tales escuelas de derecho, un curso general de instrucciones.

 

            La cuarta resolución estipulaba lo siguiente:

 

            Se resuelve, que dichas asociaciones de abogados del estado y otras locales, respetuosamente se les pida que recomienden y promuevan en tales escuelas de derecho, los requisitos de asistencia en por lo menos los estudios y ejercicios designados para dicho curso de tres (3) años, como requisito para tomar el examen para ser admitido a la asociación de abogados.

 

            Sin embargo, a pesar del número creciente de escuelas de derecho, los graduados de las escuelas de derecho, eran todavía una minoría entre los profesionales y jueces que participaban en la reunión.  Consecuentemente, las recomendaciones del Comité no se adoptaron por la Asamblea de la ABA. 

 

            Trece (13) años más tarde, el Comité de Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados, presentó las siguientes resoluciones a la Reunión Anual de la ABA. 

 

            Se resuelve que, a medida que la Asociación Americana de Abogados recomienda fuertemente que el poder de admitir miembros a la Asociación de Abogados y la supervisión de su conducta profesional, pero en cada estado, incluido en el tribunal más alto del estado...

 

            Se resuelve, que un mínimo de dos (2) años de estudio se debería requerir de cada estudiante antes que el mismo se presente para tomar el examen...

 

            La Sección continuó apoyando a las escuelas de derecho y en 1921 adoptó las resoluciones, las cuales representan un paso evolucionario principal en la historia del proceso de aprobación actual.  Estas resoluciones, adoptadas por la Sección y la Cámara de los Delegados fueron como sigue:

 

            (1)  La Asociación Americana de Abogados opina que cada candidato para ser admitido a la Asociación de Abogados, debería dar evidencia de estar graduado de una escuela de derecho que cumpla con las normas siguientes:

 

a)  Se les requiere como una condición previa a la admisión, un mínimo de dos (2) años de estudio en una escuela.

 

b)  Se les requiere a los estudiantes seguir un curso de tres (3) años de duración, si substancialmente dedican todo su tiempo de trabajo a sus estudios, y un curso más largo equivalente en el número de horas de trabajo, si devotan solamente parte de su tiempo de trabajo a sus estudios.

 

c)  Deberá proporcionar una biblioteca adecuada disponible para el uso de los estudiantes.

 

d)  Deberá tener entre sus profesores, un número suficiente dedicando su tiempo completo a la escuela para asegurar conocimiento personal e influencia con todos los estudiantes.

 

            (2)  La Asociación Americana de Abogados opina que la graduación de una escuela de derecho no otorgará el derecho de admisión a la Asociación de Abogados y que todos los candidatos deberían estar sujetos a un examen por una autoridad pública para así determinar su capacidad.

 

            (3)  El Consejo de la Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados está ordenado a que publique de vez en cuando, los nombres de aquellas escuelas de derecho que cumplen con las normas anteriores y aquellas que no lo hacen, y hacer que tales publicaciones estén disponibles lo más posible, a los estudiantes de derecho potenciales.

 

            (4)  El Presidente de la Asociación y el Consejo de Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados está ordenado a que coopere con las Asociaciones de Abogados estatales y locales para que solicite a las autoridades debidamente constituidas de los estados diferentes, la adopción de los requisitos anteriores para la admisión a la Asociación de Abogados.

 

            (5)  El Consejo de la Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados tiene orden de convocar una Conferencia  sobre la Enseñanza Legal, a nombre de la Asociación de Abogados Americana, a la cual, deberán invitarse las asociaciones de abogados estatales y locales para que envíen sus delegados para el propósito de unir las organizaciones representadas en un esfuerzo para crear condiciones favorables para adoptar los principios establecidos anteriormente.

 

            La regulación de la enseñanza legal en los Estados Unidos es única entre todos los países.  Bajo la doctrina de la separación de poderes, la autoridad para las admisiones a la asociación de abogados, se encuentra principalmente en los tribunales más altos en cada estado o la jurisdicción de admisión.  El papel que realiza la ABA como una organización de acreditación central, ha permitido que la acreditación tenga un alcance nacional, más bien que dividida entre los cincuenta estados, el Distrito de Columbia, los Estados Libres Asociados de Puerto Rico, Islas Vírgenes y Guam.  El interés de los estados y las diferentes jurisdicciones de admisión en una asociación de abogados competente es obviamente grande.  Sin una agencia de acreditación reconocida nacionalmente, tal como lo proporciona la ABA, asegurando una asociación de abogados competente, colocaría sobre cada estado o jurisdicción de admisión, la tarea anual de evaluar los méritos de calificación educacional de cada candidato y los méritos de su escuela de derecho.  Desde los 1920s, una gran mayoría de jurisdicciones ha evitado esta tarea, dependiendo del proceso de admisión de la ABA.

 

            Yo creo que el proceso de acreditación de la ABA es un ejemplo de la profesión respondiendo a la necesidad pública.  Aunque es posible que existan críticas del proceso, y la crítica constructiva se debe estimular, el proceso de acreditación se ha desarrollado bajo ciertos principios fundamentales.  Primero, la profesión misma está mejor equipada para formar la opinión fundamental de calidad.  Segundo, la participación por diferentes componentes de la profesión, incluyendo los jueces, la asociación de abogados y el profesorado es la mejor manera de formar una decisión profesional.  Tercero, un entendimiento completo de la operación y legitimidad del proceso de acreditación se necesita para que el proceso sea efectivo.  El estudio profesional de las escuelas de derecho genera confianza en las autoridades individuales de admisión del estado que el público se sirve por parte de abogados quienes han recibido una enseñanza legal cumpliendo con las normas de la profesión.  Actualmente, como ha sido por muchos años, la graduación de una escuela aprobada por la ABA, califica a un aplicaste a que participe en cualquier jurisdicción de admisión americana.  El proceso de aprobación de la ABA se reconoce por los tribunales más altos de las jurisdicciones de admisión que aseguran que los graduados posean los requisitos de calificación para permitir su ingreso para ejercer la abogacía.  Estos estados inculcando resultados y admitiendo jurisdicciones con la confianza en las calificaciones requeridas de graduados de escuelas de derecho y proporcionándoles una norma de la que pueden depender, es el objetivo del proceso de acreditación de la ABA.

 

            La Asociación Americana de Abogados ha delegado la acreditación de las escuelas de derecho a la Sección de la Enseñanza Legal y Admisiones a la Asociación de Abogados.  El Consejo de esta Sección ha creado un Comité de Acreditación que consiste actualmente de dieciocho miembros.  Esto incluye miembros del poder judicial, la asociación de abogados ejerciendo, la comunidad académica y las personas que no son abogados.  Este Comité se reúne cuatro (4) veces al año en las escuelas de derecho por todo los Estados Unidos.

 

            El Comité considera solicitudes para aprobaciones provisionales, aprobaciones completas, estudios sabáticos de escuelas de derecho totalmente aprobadas, consentimiento en el establecimiento de un programa de título post-JD y una variedad creciente de programas en el extranjero, incluyendo programas semestrales en el extranjero, programas de verano en el extranjero, estudios de estudiantes individuales en el extranjero y programas cooperativos de estudios en el extranjero.

 

            El Comité de Acreditación actúa en base a los informes detallados producidos por parte de equipos de evaluaciones de sitios consistiendo de hasta ocho personas (académicos, abogados que ejercen la abogacía, jueces y administradores de universidades hasta simples evaluadores de sitios para visitas especializadas de sitios.  En el caso de visitas de evaluación de sitios regulares, un representante de la Asociación de Escuelas de Derecho Americanas, es un miembro del equipo, si la escuela es miembro de la Asociación.  Se llevan a cabo sesiones de capacitación para los Presidentes de los equipos de los sitios, evaluadores de sitios nuevos y representantes de las escuelas de derecho que están experimentando la evaluación del sitio.  Estos son analizados por parte del Comité de Acreditación y se toman una variedad de acciones, incluyendo recomendaciones para aprobaciones de escuelas, la continuación de la aprobación de escuelas, el consentimiento de programas de post-JD y la aprobación de una variedad de programas extranjeros.  Estas acciones se comunican en una “carta de acción” detallada a la escuela respectiva.

 

 

            La participación de todos los segmentos de la profesión le da credibilidad al proceso de acreditación.

 

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