LOS REQUISITOS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES A JORNADA COMPLETA EN LA ENSEÑANZA LEGAL AMERICANA: 

RESPONSABILIDAD Y EXPECTATIVAS

Mary Kay Kane, Universidad de California, Hastings, Estados Unidos

 

 

 

 

Una característica de la enseñanza legal americana es que las escuelas de derecho de los Estados Unidos se le requiere que utilicen un número suficiente de claustro de profesores a jornada completa para asegurar la calidad de sus programas educativos.  Este requisito se encuentra en ambos las normas de ABA para Acreditación[1] y los estatutos de la Asociación de Escuelas de Derecho Americanas[2].  La teoría bajo estos requisitos es que es importante para la calidad de la enseñanza que el programa de instrucciones sea elaborado y dirigido por parte de individuos quienes, su enfoque principal, si no el único, se concentra en la enseñanza de los estudiantes en la escuela de derecho y en ayudar a promover el desarrollo de la ley a través de sus esfuerzos eruditos[3].  Los miembros de la abogacía ejerciendo y la judicatura son comúnmente también parte del claustro de profesores en la mayoría de las escuelas de derecho americanas brindando una capacidad especializada a la sala de clases que puede que el académico natural no tenga.  No obstante, se cree que las otras demandas profesionales en sus carreras previenen generalmente a los miembros del claustro de profesores de media jornada a dedicar tiempo suficiente para reunirse con los estudiantes fuera de la sala de clases, y participar en el desarrollo del plan de estudios y otros asuntos generalmente gobernados por el claustro de profesores, además de completar agendas eruditas serias para progresar la ley.  Por eso, se pone énfasis en profesores a jornada completa como una medida de control de calidad importante.

 

            Existen ciertas responsabilidades generales que se imponen a los miembros del claustro de profesores a jornada completa.  Caen bajo tres categorías:  enseñanza, erudición y servicio público.

 

            Primero, con respecto a enseñanza, aunque existen algunas variaciones entre las escuelas de derecho, comúnmente se les requiere a cada miembro del claustro de profesores, enseñar un cierto número de cursos anuales como mínimo, generalmente entre tres o cuatro.  Estos cursos pueden ser cursos extensos que se enseñan bajo el formato de lecciones o el método socrático, seminarios especializados más pequeños, en los cuales los estudiantes desarrollan documentos de investigación bajo la dirección de un miembro del claustro de profesores, u otros cursos de capacitación de habilidades, en los cuales los estudiantes trabajan en problemas, ya sea con clientes reales o ficticios, y aprenden a como desarrollar un caso y presentarlo para resolución a través de esa experiencia.  En cada una de estas situaciones, se espera que el miembro del claustro de profesores (1) que seleccione las materias para que estudien los estudiantes y desarrollar un plan de como presentar dichas materias; (2) escribir y evaluar cualquier examen o documento de seminario que está implicado y proporcionar una evaluación final del desempeño de cada estudiante en la conclusión; (3) estar disponible para los estudiantes fuera de la sala de clases para fines de preguntas y consultas; y (4) estar disponible para los estudiantes para explicar la base de cualquier nota que reciban.

 

            Los miembros del claustro de profesores a jornada completa tienen una obligación de producir una erudición legal.  Aunque existe una controversia considerable en la academia y profesión legal, generalmente, en lo que constituye la erudición legal, y particularmente, la erudición excelente y útil, la función de los miembros del claustro de profesores investigando y escribiendo de manera de progresar la ley o nuestro entendimiento de la ley, instrucciones legales y la profesión, se estima que es una contribución importante de la enseñanza legal a la profesión.  La obligación de hacer esa contribución cae sobre un claustro de profesores a jornada completa, ya que se estima que son ambos por tendencia (habiendo seleccionado una carrera académica) y por el tiempo que la escuela de derecho le ha otorgado de estar en la mejor posición para ejercer tal función.

 

            Finalmente, se les requiere a los miembros del claustro de profesores a jornada completa que dediquen algo de su tiempo y atención al servicio público.  Es posible que esto se haga de varias maneras. Usualmente, incluye servicios a la escuela de derecho en sí en varios comités de profesorado internos que trabajan en asuntos con respecto al desarrollo de la escuela de derecho, tal como el plan de estudios, nombramientos del claustro de profesores y admisión a la escuela de derecho, o generalmente, en comités similares dentro de la universidad.  Puede consistir de servicios en otras organizaciones profesionales, tal como las organizaciones de enseñanza legal principales representadas en esta conferencia (la Asociación de Escuelas de Derecho Americanas), la Sección de ABA con respecto a la educación legal y admisión a la Asociación de Abogados, o el Consejo de Admisiones a Escuelas de Derecho), o en asociaciones de abogados locales y del estado.  Es posible que brindar servicios gratuitos a otras organizaciones basadas en la comunidad, también cumpla con el requisito.  Los miembros del claustro de profesores en cada una de estas situaciones no se les paga por su trabajo, pero contribuyen su tiempo y habilidades para el esfuerzo específico con el fin de ayudar a promover la organización en cuestión.

 

            Generalmente, se acepta en la enseñanza legal americana, que las escuelas de derecho tengan la obligación de proporcionar una gran variedad de apoyo institucional para los miembros del claustro de profesores a jornada completa para así permitirles que cumplan con estas tres (3) responsabilidades:  Este apoyo se manifiesta en varias formas, incluyendo un salario razonable, la oportunidad de permisos sabáticos y otros permisos pagados para fines de investigación, la provisión de fondos para asistentes de investigación de estudiantes y viajes a varias reuniones profesionales y acceso a computadoras y recursos de bibliotecas.  Más y más generalmente, se espera que la porción de responsabilidades de enseñanza y comités internos se realizará de tal forma que ayude a cada miembro del claustro de profesores a aumentar al máximo su potencial y capacidad, mientras cumple con las necesidades de la escuela.  Obviamente, el nivel de recursos dedicado a estos asuntos y la flexibilidad relativa en la enseñanza y otras asignaciones de la escuela de derecho, varía entre las instituciones.  Pero cada uno de estos conceptos de apoyo, se pueden encontrar en diferentes niveles en todas las escuelas de derecho.  Finalmente, en la mayoría de las instituciones, se acepta que un miembro del claustro de profesores quien cumpla competentemente con todas las tareas requeridas durante los primeros años de enseñanza (alrededor de 3-7) recibirá estabilidad de empleo, garantizando un nombramiento por vida, salvo a momentos de emergencias financieras de la administración o la subsecuente mala conducta del individuo que resulte en su despedida.

 

            Esta descripción general de responsabilidades y expectaciones de un claustro de profesores a jornada completa, no estaría completa sin reconocer que actualmente existen algunos desafíos serios en los Estados Unidos hacia este modelo tradicional.  Por una parte, de conocer que existe un costo institucional mayor relacionado en proporcionar el apoyo necesario para el claustro de profesores a jornada completa, algunos insisten que un mejor acceso a la enseñanza legal a costos reducidos, se lograría ignorando completamente el requisito.  También se han hecho preguntas sobre la necesidad o conveniencia de proporcionar una estabilidad de empleo por vida.  Los desarrollos tecnológicos que sugieren la posibilidad de proporcionar una enseñanza legal a larga distancia brindada a través del Internet, también presenta desafíos al modelo tradicional de instrucciones en la sala de clases y las obligaciones asociadas con esto.  En el caso de escuelas de derecho basadas en un modelo de claustro de profesores a jornada completa, la búsqueda de los recursos necesarios para apoyar adecuadamente el claustro de profesores presenta unos problemas serios.  En una época de aumento en los costos de vida y salarios aumentando rápidamente para abogados que ejercen en el sector privado, existen inquietudes sobre la falta de las escuelas de derecho en proporcionar suficiente compensación para los profesores.  Como resultado, muchos miembros de claustros de profesores están dedicando tiempo suficiente sirviendo como asesores pagados a abogados o para corporaciones, reduciendo su compromiso exclusivo antiguo a la enseñanza, erudición y servicio público.  Actualmente, no existen respuestas a estas incertidumbres; simplemente se mencionan para reconocer que el modelo de claustro de profesores a jornada completa trae consigo algunos problemas inherentes, a medida que ofrece muchos beneficios.

 

 



[1] Véase la norma 402(a) de ABA, la cual dice: “(a) una escuela de derecho deberá tener un número suficiente de profesores a jornada completa para cumplir los requisitos de la Norma y cumplir las necesidades de sus programas educacionales.  El número de profesores a jornada completa necesarios depende en:  (1) el número de estudiantes y la oportunidad que tengan los estudiantes de individualmente reunirse y consultar con miembros del claustro de profesores; (2) la naturaleza y alcance del programa educacional, y (3) las oportunidades para que el claustro de profesores cumplan adecuadamente con las obligaciones de la enseñanza, realizar investigaciones eruditas, y participar eficazmente en el gobierno de la escuela de derecho y en el servicio de la profesión legal y el público.”

[2] Véase los Estatutos de la Asociación de Escuelas de Derecho Americanas, Sección 6-5, d-e que dice:

“d.  En cada división de su programa, un miembro del claustro de profesores a jornada completa de la escuela deberá ofrecer por lo menos 2/3 de la enseñanza para obtener un título de J.D.

e.  La escuela deberá tener un número suficiente de claustro de profesores a jornada completa para brindar relaciones profesionales disponibles entre los profesores y entre los profesores y estudiantes y ofrecer un plan de estudios amplio razonable.”

[3] El claustro de profesores a jornada completa se define como sigue:  “un miembro del claustro de profesores a jornada completa es aquel que durante el año académico dedica substancialmente todo su tiempo de labor a enseñar y a la educación legal, participa en el gobierno y servicio de la escuela de derecho, no tiene una oficina externa o actividades de negocios y cuyas actividades profesionales externas, si existen, están limitadas a aquellas relacionadas con intereses académicos importantes o desarrollan la capacidad del miembro del claustro de profesores como estudiante y profesor, generalmente brinda servicios a la profesión legal y al público, y no interfiere indebidamente, con la responsabilidad de uno como miembro del claustro de profesores.”  Norma de ABA402(c).

 

La definición utilizada por los Estatutos de la Asociación de Escuelas de Derecho Americanas es:  “Un profesor a jornada completa significa un profesor que substancialmente dedica su tiempo completo a las responsabilidades de erudito y educador.  Las actividades profesionales fuera de la escuela de derecho no están excluidas, si así se limitan para así no desviar al profesor de su interés y deber principal como un educador legal.  Para determinar si las actividades profesionales externas están adecuadamente limitadas, se deberían considerar los factores siguientes:  (i) El punto hasta el cual la actividad externa coincide con los campos de interés principales del profesor a jornada completa como un profesor y erudito; (ii) El carácter de la actividad profesional como una fuente nueva y experiencia enriqueciente que se puede usar directamente en la capacidad de la persona como un profesor y erudito; (iii) El nivel a que las demandas de la actividad externa interfiere con la presencia regular del profesor en la escuela de derecho y la disponibilidad para consultar e intercambiar ideas con los estudiantes y colegas; y (iv) El punto al cual la actividad externa se puede caracterizar adecuadamente como un servicio público diferente a la búsqueda de propósitos privados.”  Estatutos de AALS, Sección 6-5f.

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