UN BREVE INFORME SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
EN LAS FILIPINAS
1.
Nota introductoria
Las fuerzas históricas que dan
forma al marco de trabajo institucional del país y a su conciencia social se reflejan
en la enseñanza del Derecho en las Filipinas. La cultura jurídica americana ha
influido de forma perdurable en el desarrollo del Derecho como un instrumento
conceptual, y en su transmisión por medio de la facultad de Derecho. El idioma
inglés continúa apoyando esto como un medio de instrucción por medio de la
propagación de los conceptos jurídicos organizados, que son fundamentales para
el Derecho Público y en particular para el Derecho Constitucional, y por medio
de los métodos de interpretación y análisis jurídicos en el proceso judicial,
en la enseñanza del Derecho y en otros aspectos
del ejercicio de la abogacía. Las leyes son promulgadas en inglés y es en ese
idioma que el proceso judicial funciona en el Tribunal Supremo y en todos los
niveles del poder judicial, aunque el inglés sea foráneo para la amplia mayoría
de la población. Lógicamente, los exámenes del Colegio de Abogados, que sirven
como una prueba formal de calificación para la admisión al ejercicio de la
abogacía, se hacen en inglés.
La revisión del Código Civil en
1950, después que el país se liberó de la dependencia política de los Estados
Unidos, conservó los sólidos remanentes del antiguo Código Civil Español basado
en el Código Napoleónico. Las actuales leyes referentes a la personalidad
civil, la propiedad y los contratos perpetúan las raíces conceptuales de las
antiguas reglas. Desde la primera década de independencia política, fueron
promulgadas en español diversas decisiones del Tribunal Supremo de las
Filipinas. Es por esa razón adicional que el conocimiento del español sigue
siendo un requisito para la enseñanza del Derecho.
Desde 1521, y durante más de 300
años, las Filipinas fueron colonia española, y desde ese período se
introdujeron los primeros cursos de Derecho como parte de la instrucción
formal; en 1734, la enseñanza del Derecho comenzó a ofrecerse en la Universidad
Pontificia de Santo Tomás. La enseñanza del Derecho, que se ofrecía en español,
consistía principalmente en Derecho Civil, complementado por el Derecho Canónico
y el Derecho Natural. Fundado por la Orden de los Dominicos, el Instituto de
Derecho Civil es la facultad de Derecho más antigua.
Después de expulsar a las fuerzas
coloniales españolas a finales del siglo 19, el movimiento revolucionario
filipino proclamó la primera República de Filipinas el 21 de enero de 1899, al
día siguiente de la aprobación de la Constitución de Malolos. Anteriormente,
por un decreto del 19 de octubre de 1898, el gobierno revolucionario creó una
facultad de Derecho en la Universidad Literaria de las Filipinas, que fue
establecida el mismo día. El currículo de Derecho, que prescribía cursos para
que la “carrera de jurisprudencia” se estudiara en seis años, incluía Derecho
Romano, Código Penal, Derecho Civil Español, Derecho Político y Administrativo,
Derecho Mercantil Español y de otras de las principales naciones europeas,
Legislación Colonial, Derecho Natural, Derecho Canónico, Historia del Derecho
Español, Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Sin embargo,
la universidad no se convirtió en realidad y la facultad de Derecho nunca
funcionó.
Cuando Estados Unidos tomó a las
Filipinas en vísperas de la cesión de España bajo el Tratado de París el 10 de
diciembre de 1898, se implantó la regla americana que comenzó el desarrollo de
la cultura jurídica americana, la cual generó las condiciones para que surgiera la enseñanza del Derecho
en inglés. George A. Malcolm, un joven graduado de la facultad de Derecho de la
Universidad de Michigan que más tarde fue miembro del Tribunal Supremo de las
Filipinas bajo la administración colonial americana, fue rechazado cuando
propuso iniciar estudios de Derecho en la recién establecida Universidad de las
Filipinas (U.F.). Entonces, se dirigió a la Asociación de Jóvenes Cristianos
(Y.M.C.A.) en Manila, que aceptó su iniciativa y creó cursos de Derecho en
1910. El 12 de enero de 1911 la Junta de Regentes de la U.F. rectificó y
decidió establecer una facultad de Derecho. Entre sus cincuenta estudiantes se
contaban los miembros de la clase de Malcolm en YMCA. La facultad de Derecho de
la U.F., la única facultad nacional de Derecho Público, ahora se prepara para
conmemorar sus 90 años de fundada.
2.
Admisión para ejercer la abogacía
y la enseñanza del Derecho
Bajo las Reglas del Tribunal
promulgadas por el Tribunal Supremo, es necesario aprobar los exámenes del
Tribunal para la admisión en el Colegio de Abogados. Sin embargo, no se permite
que ningún solicitante tome los exámenes del Colegio de Abogados a no ser que
haya completado en una facultad de Derecho cursos de Derecho Civil, Derecho
Mercantil, ley reparadora, Derecho Penal, Derecho Internacional Público y
Privado, Derecho Político, Legislación Laboral y Social, Medicina Legal,
Tributación, y Ética Legal. Un requisito para estudiar Derecho es la
licenciatura en Filosofía y Letras. Por tanto, la admisión para el ejercicio de
la abogacía normalmente requiere un mínimo de ocho años de formación académica:
cuatro años para obtener un título de licenciatura (título de licenciatura en
Filosofía y Letras o un curso para profesionales con las unidades académicas
requeridas en inglés, español, historia y economía) y cuatro años para obtener
el título de licenciatura en Derecho.
3.
Características generales de las
facultades de Derecho
La gran mayoría de los abogados
se gradúan en facultades de Derecho privadas. De las 50 facultades de Derecho
que aparecen en la lista creada por el Tribunal Supremo en 1999 para los
exámenes del Colegio de Abogados de ese año, sólo cinco son estatales o públicas
y de éstas, tres son públicas. De las ocho facultades subvencionadas por el
gobierno, dos son municipales, cinco son regionales, y la facultad de Derecho
nacional, que es la facultad de Derecho de la U.F. Aproximadamente, 28
facultades de Derecho pertenecen a universidades. Al menos nueve facultades
están dirigidas por órdenes católicas. Una facultad de Derecho forma parte de
la universidad estatal establecida por la comunidad musulmana y ofrece cursos
de leyes islámicas.
Recientemente, el Congreso promulgó
la Ley de la República No. 7662 para que las reformas a la enseñanza del
Derecho sean aplicadas por la Junta de Enseñanza de Derecho. Las nuevas leyes
establecen que la enseñanza del Derecho debe tener como objetivo “impartir a
los estudiantes de Derecho un amplio conocimiento de las leyes, de sus
diferentes campos y de las instituciones de conocimientos jurídicos” y que
“aumentar la conciencia entre los abogados sobre las necesidades de los
sectores pobres, desposeídos y oprimidos de la sociedad”. Esto subraya la responsabilidad ética en la
creación de abogados. Las reformas contempladas se aplican a un sistema de
acreditación por medio del cual se puede cancelar o mejorar el estado de una
facultad de Derecho “si falla en mantener las normas requeridas para su
acreditación”. El objetivo de la ley es crear un internado de clínica legal
como requisito para tomar los exámenes del Colegio de Abogados.
Hasta la creación de la Comisión
de Educación Superior en 1994, las facultades de Derecho privadas eran
supervisadas estrechamente por la Oficina de Educación Superior del
Departamento de Educación y Cultura con el fin de garantizar los requisitos
mínimos de currículo, facultad, programa académico e instalaciones. La Junta de
Enseñanza de Derecho se responsabilizará con esta función. Sin embargo, la
facultad de Derecho de la U.F. continuará disfrutando de un alto grado de
autonomía bajo la carta legislativa de
la Universidad de las Filipinas.
El Tribunal Supremo, que está
facultado para establecer las reglas de admisión al ejercicio de la abogacía,
interviene para verificar la calificación del solicitante que vaya a tomar el
examen anual del Colegio de Abogados.
4.
Miembros de la facultad de
Derecho
Una debilidad estratégica de la
enseñanza del Derecho en las Filipinas es el carácter temporal de los miembros
de las facultades de Derecho, lo cual constituye un fenómeno que priva a las
facultades de Derecho de la presencia académica, y a la abogacía de un recurso
crítico para reformar las leyes. Los resultados de “la encuesta avanzada en las
facultades de Derecho” realizada por la Oficina de Educación Superior en 1989
aún reflejan la realidad actual. Esa encuesta muestra que 95.85 por ciento de
los 360 profesores de Derecho entrevistados trabajan a tiempo parcial y que sus
preocupaciones principales son:
Tipo de empleo Profesores de
Derecho Porcentaje
Ejercicio de la abogacía 253 70.28
Dependencias gubernamentales 53 15.55
Entidades privadas 36 10.00
(Sin respuesta 18 4.17)
Total 360 100.00
Las
facultades de Derecho atraen a conferenciantes provenientes de tribunales y
firmas legales. Como parte de sus funciones a tiempo parcial en el Tribunal de
Apelaciones, en los Tribunales de Primera Instancia Regionales o en despachos
de abogados, los profesores de Derecho acuden por las noches a las facultades
de Derecho para dar conferencias o impartir clases durante el tiempo que dure
su contrato. Aun más, difícilmente puede encontrarse un decano a tiempo
completo en las facultades.
La
única excepción conocida es la facultad de Derecho de la U.F., que mantiene un
decano y 20 miembros de la facultad a tiempo completo, además de 30 catedráticos conferenciantes adjuntos o no
habituales.
Las
reglas del Departamento de Educación y Cultura requieren generalmente que los
miembros de la facultad de Derecho hayan sido miembros acreditados del Colegio
de Abogados durante cinco años. Para los nombramientos se prefiere a los
graduados de Derecho.
5.
Métodos de enseñanza
En 1976, una encuesta presentada
más tarde en la primera conferencia de decanos de facultades de Derecho fue
realizada como un muestreo aleatorio entre 97 profesores y 323 estudiantes de
Derecho de seis facultades de Derecho del área metropolitana de Manila y de
tres facultades provinciales. Las respuestas revelaron que 60 por ciento de la
enseñanza del Derecho se hacía por medio de conferencias. Los resultados
también indicaron el uso del “método socrático modificado”, en el cual las
preguntas y las respuestas provenían generalmente de los textos asignados.
Setenta por ciento de los profesores entrevistados dijeron que por cada clase
asignaban de 1 a 5 casos provenientes de informes originales. Los resultados
aún reflejan la actual situación general. Puede añadirse que en las facultades
provinciales (por ejemplo, fuera del área metropolitana de Manila) predomina el
uso de los textos.
La facultad de Derecho de la U.F.
aún tiene una fuerte influencia del método de casos de Langdell. Se requiere el
estudio completo de los casos reportados. El uso de planes de estudio para cada
curso es obligatorio. La asignación de casos y de materiales reglamentarios se
enriquece con los artículos críticos de revisión de las leyes. En la
descripción del curso se indica el método preferido para los seminarios de los
cursos electivos.
6.
Currículo de Derecho
Debido a la continua solicitud de
las facultades de Derecho para designar un currículo revisado por ellas mismas,
el Departamento de Educación y Cultura adoptó el Currículo Modelo de Derecho en
1989, como se muestra en el Anexo 1. Este modelo se usa actualmente en las
facultades de Derecho privadas, así como en la facultades públicas regionales,
con cursos adicionales para el currículo principal de algunas facultades.
El documento de “Políticas y
Normas para la Enseñanza del Derecho” del Departamento de Educación y Cultura
clasifica los cursos del Currículo Modelo de Derecho de la forma siguiente:
3.1
Cursos
de perspectiva, que abarcan asignaturas como Introducción al Derecho, Derecho
Romano, Historia del Derecho, Filosofía Jurídica, Abogacía y Bibliografía
Jurídica, que pueden ser cursadas antes de las asignaturas básicas de Derecho.
3.2
Las
asignaturas básicas de Derecho en las áreas generales de Derecho Civil, Derecho
Político, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Ley reparadora, Derecho Laboral y
Ética Legal.
3.3
Asignaturas
especializadas de Derecho en varias áreas, como Derecho Electoral, Derecho
Agrario, Derecho Bancario y Tributación.
3.4
Asignaturas
prácticas, que consisten en cursos de redacción e investigaciones judiciales,
asesoramiento y defensa, prácticas de apelaciones y otros.
La facultad de Derecho de la
U.F., que es independiente de la Comisión de Educación Superior, ahora tiene un
currículo revisado de 4 años para los estudiantes a tiempo completo, y un currículo
de 5 años para los estudiantes que trabajan (clases nocturnas), según se
muestra en el Anexo 2.
La Regla 138, perteneciente a las
Reglas del Tribunal, constituye una limitación del contenido del currículo y ha
sido prescrita por el Tribunal Supremo para los exámenes del Colegio de
Abogados de la siguiente forma:
Sec. 14. Promedio para aprobar – Para la aprobación de los exámenes, el
candidato debe haber obtenido una puntuación de 75 por ciento como promedio en
todas las asignaturas y no menos de 50 por ciento en ninguna asignatura. Para
determinar su promedio de puntuación, el candidato debe haber obtenido el
siguiente porcentaje en las asignaturas examinadas: Derecho Civil, 15 por
ciento; Legislación Laboral y Social, 10 por ciento; Derecho Mercantil, 15 por
ciento; Derecho Penal, 10 por ciento; Derecho Político e Internacional, 15 por
ciento; Tributación, 10 por ciento; Ley reparadora, 20 por ciento; Ética Legal
y ejercicios prácticos, 5 por ciento.
7.
Estudiantes de Derecho
La encuesta de 1989 realizada en
las facultades de Derecho por la Oficina de Educación Superior demostró que dos
tercios de sus estudiantes también trabajaban. De ese estimado, 85 por ciento
eran empleados regulares a tiempo completo en dependencias gubernamentales o en
entidades privadas. Esto explica el hecho de que, con pocas excepciones, las
clases en las facultades de Derecho, tanto las privadas como las públicas que
funcionan fuera de la facultad de Derecho de la U.F., tienen lugar
invariablemente durante la noche. Observe que generalmente la facultad de
Derecho de las facultades privadas proviene de los tribunales y de despachos de
abogados, lo cual representa un día completo de trabajo.
La facultad de Derecho de la U.F.
mantiene clases diurnas para los estudiantes a tiempo completo. Sin embargo,
las clases nocturnas se mantienen para los estudiantes que trabajan.
8.
Admisiones en las facultades de
Derecho
Las regulaciones gubernamentales
prescriben que “las facultades de Derecho deben hacer una prueba de admisión”.
En la práctica se permite que cada facultad cree sus propias pruebas de
aptitud. Generalmente, las facultades de Derecho admiten a solicitantes que han
completado estudios preparatorios de Derecho, como la licenciatura en Filosofía
y Letras o estudios equivalentes.
La facultad de Derecho de la U.F.
ofrece exámenes de admisión como un requisito de calificación previa a las
entrevistas personales y los exámenes de preguntas a desarrollar.
9.
Estudios para licenciados
Aproximadamente, seis facultades
de Derecho privadas ofrecen estudios a los licenciados para obtener el título
de Máster en Derecho. Además del título de Máster en Derecho, la facultad de
Derecho de las universidades ofrece cursos para obtener el título de Doctor en
Derecho Civil. La facultad de Derecho de la U.F. ha suspendido su programa de
Máster en Derecho con el fin de revisarlo completamente.
10.
Estimado: lo que hacen los
graduados de Derecho
Según un archivo de 1976 del
Colegio de Abogados Integrado de las Filipinas, se estima que los porcentajes
de las actividades de los licenciados en Derecho que aprueban el examen del
Colegio de Abogados son los siguientes:
Actividades Cantidad
de abogados Porcentaje
Ejercicio privado de la abogacía 4.644 23,4
Empleados por entidades
privadas 1.573 7,9
Abogados empleados por
el gobierno 6.398 32,2
Abogados que no ejercen 6.100 30,7
No indicaron actividad 1.126 5,7
19.841
100,00
Según una encuesta regional
realizada en 1981 entre 1.074 abogados, 21 por ciento trabajaban como asesores
jurídicos de dependencias gubernamentales y de compañías, 18 por ciento se
dedicaban al ejercicio del Derecho privado, 11 por ciento como asesores
jurídicos en firmas comerciales privadas, 9 por ciento como funcionarios
gubernamentales, 7 por ciento como miembros de firmas de abogado, 6 por ciento
como secretarios del Tribunal Supremo y de tribunales inferiores, 6 por ciento
como jueces, 6 por ciento como altos funcionarios gubernamentales y miembros
del congreso, y 4 por ciento como fiscales.
ANEXO
1
CURRÍCULO
MODELO DE DERECHO
(Licenciatura
en Derecho)
Oficina
de Educación Superior
Departamento
de Educación y Cultura
Primer año
Personas y relaciones familiares 4
Derecho Constitucional I 3
Derecho Penal I 2
Abogacía 2
Investigación jurídica 2
Creación de las leyes 2
16
unidades*
Obligaciones y contratos 5
Derecho Penal II 3
Derecho Constitucional II 3
Redacción legal 2
Ética legal 2
15
unidades*
Segundo año
Propiedad 4
Escrituras de propiedades inmuebles 1
Ventas 2
Procedimientos penales 2
Normas laborales 2
Electivos/Practicum I 2
Electivos 2
15
unidades*
Ley cambiaria 3
Transacciones de crédito 3
Derecho Administrativo 2
Procedimiento Civil 4
Transporte 2
Derecho Internacional Público 2
Electivos/Practicum II 1
17
unidades
Tercer año
Sucesión 4
Asesoramiento jurídico 2
Organización de empresas I (PAT) 3
Tributación I 2
Relaciones laborales 3
Seguros 2
Electivos/ Practicum III 2
18
unidades
Organización de sociedades II ( C ) 4
Pruebas 4
Daños y perjuicios 2
Formularios legales 1
Tributación II 3
Áreas problemáticas de la ética legal 2
Procedimientos especiales 2
18
unidades
Cuarto año
Revisión del Derecho Civil I 4
Revisión del Derecho Constitucional 3
Revisión del Derecho Penal 4
Medicina legal 4
Revisión del Derecho Laboral 2
Electivos/Practicum IV 2
Prácticas en los tribunales (Practicum V) 2
21
unidades
Revisión del Derecho Civil II 4
Revisión de la ley reparadora 3
Revisión del Derecho Mercantil 4
Conflictos de las leyes 4
Prácticas en los tribunales II 2
Electivos 2
18
unidades
*Además, pueden ser ofrecidos
cursos de perspectiva, como Introducción al Derecho, Derecho Romano, Filosofía
Jurídica, Bibliografía Jurídica, siempre que el curso no tenga más de 18
unidades para cada período de estudios.
ANEXO
2
Currículo
para Licenciados en Derecho
Facultad
de Derecho
Universidad
de las Filipinas
Primer
año
1er semestre Unidades
Derecho 99. Bibliografía Jurídica 1
Derecho 100. Personas y relaciones
familiares 4
Derecho 109. Derecho Penal 1 3
Derecho 115. Historia del Derecho 2
Derecho 116. Métodos jurídicos 2
Derecho 121. Derecho Constitucional 1 4
16
2do Semestre Unidades
Derecho 101. Obligaciones y Contratos 5
Derecho 110. Derecho Penal 2 4
Derecho 117. Teoría jurídica 2
Derecho 120. La profesión jurídica 2
Derecho 122. Derecho Constitucional 2 4
17
Segundo
año
1er Semestre Unidades
Derecho 102. Propiedad 4
Derecho 103. Ventas 2
Derecho 104. Daños y perjuicios 3
Derecho 113. El Derecho en la legislación laboral y social 1
y Principios de la reforma
agraria 3
Derecho 124. Ley reparadora I
(Procedimiento penal) 3
Electivos 2
17
2do Semestre Unidades
Derecho 107. Transacciones de
crédito 3
Derecho 114. Legislación laboral y
social 2 3
Derecho 123. Derecho
Administrativo 3
Derecho 125. Ley reparadora 2
(Procedimiento Civil) 5
Derecho 173. Agencia y Asociación 3
17
Tercer
año
1er Semestre Unidades
Derecho 105. Sucesión 3
Derecho 108. Factura, pagarés y
documentos comerciales 3
Derecho 111. Derecho
Internacional Público 3
Derecho 126. Ley reparadora 3
(Evidencia) 3
Derecho 129A. Tributación 1 3
Electivos 2
17
2do Semestre Unidades
Derecho 106. Derecho de
Sociedades y leyes que regulan la emisión
y oferta pública de acciones y
otros artículos (Securities Act) 5
Derecho 112. Derecho
Internacional Privado 2
Derecho 118. Medicina Legal 1
Derecho 129B. Tributación 2 3
Derecho 174. Ley reparadora 4
(Procedimientos
especiales) 2
Electivos 4
17
Cuarto
año
1er Semestre Unidades
Derecho 119. Investigaciones y
redacción jurídicas supervisadas 2
Derecho 127. Ley reparadora
(Practicum 1) 4
Electivos 10
16
2do Semestre Unidades
Derecho 128. Ley reparadora
(Practicum 2) 4
Electivos 12
16
Total
de cursos electivos 30
unidades
Total
de cursos principales 103
unidades
Total
de cursos (8 semestres) 133
unidades
Lista parcial de cursos electivos
1.
Derecho
132. Ley autóctona de las Filipinas
2.
Derecho
133. Títulos de propiedades inmuebles
3.
Derecho
134. Ley de propiedad intelectual
4.
Derecho
135. Fideicomiso
5.
Derecho
137. Problemas y aspectos del Derecho
Mercantil
6.
Derecho
138. Ley del transporte y marítima
7.
Derecho
139. Ley de seguros
8.
Derecho
140. Contabilidad jurídica
9.
Derecho
141. Administración de la justicia
penal
10.
Derecho
143. Desarrollo contemporáneo del
Derecho Internacional
11.
Derecho
144. Las Naciones Unidas y el orden
mundial
12.
Derecho 145. Acuerdos
sobre disputas internacionales
13.
Derecho
146. Problemas de la integración de
la Asociación de Naciones del Sureste
Asiático
14.
Derecho
147. Derecho y ejercicio diplomático
y consular
15.
Derecho
150. Derecho Comparativo
16.
Derecho
151. Derecho Romano
17.
Derecho
153. Problemas del Derecho
Constitucional
18.
Derecho
155. Problemas de los gobiernos
locales
19.
Derecho
158. Ley de recursos naturales
20.
Derecho
163. Problemas especiales de la
tributación
21.
Derecho
175. Las leyes y el ambiente
22.
Derecho
180. Ley del mar
23.
Derecho
181. Ley bancaria y financiera
24.
La
ley y la pobreza
Referencias
Bonifacio, M.F. y Magallona, M.M. (1982).
Ciudad de Quezon: Centro de Derecho de la U.F., 1982
Oficina de Educación Superior. (1989).
Estado de la enseñanza del Derecho en las Filipinas, Manila, Filipinas.
Cortés, Irene. (1994). Ciudad de Quezon:
Centro de Derecho de la U.F.
Gupit, Fortunato. (1985). “Hacia un nuevo
consenso para un nuevo currículo”, Justicia Penal, mayo-agosto, p. 9-18
Magallona, Merlin M. (1997). “¿Puede la
enseñanza del Derecho contribuir a la creación de mejores jueces?” En Reglas del Derecho y la Democracia,
editado por Gorawantschy, Beatrice, y otros. Manila: Fundación e Instituto
Konrad Adenauer para el desarrollo de las investigaciones.
------------------------------. (1998).
Cómo recrear la enseñanza del Derecho para la justicia y el desarrollo en
Manila: proyecto de UNDP y el Tribunal Supremo (manuscrito)