LA FACULTAD DE DERECHO DEL FUTURO

 EL FUTURO DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL FUTURO PERSPECTIVA EUROPEA

Frans Vanistendael, KULeuven, Bélgica

 

 

 

 

EL DERECHO COMO OBJETO TRADICIONAL DE ESTUDIO EN LAS UNIVERSIDADES

 

(1)               La facultades de Derecho existen como instituciones universitarias sobre la base de pretender que el Derecho es una ciencia. Si el Derecho no fuera una ciencia, no habría lugar para su enseñanza en prestigiosas universidades. Aunque muchos colegas del área de la física, la ingeniería e incluso la administración de empresas dudan mucho que el Derecho sea una ciencia.

 

(2)        De hecho, los abogados mismos contradicen esa aseveración porque consideran que el Derecho es un arte (Ius est ars aequi et boni) o una profesión. En muchos sistemas jurídicos de todas partes del mundo la capacitación de los abogados no tenía lugar -ni lo tiene- en las universidades, sino en los tribunales y en los bufetes de abogados. Incluso, a principios del siglo pasado, muchas de las facultades de Derecho nocturnas en EE.UU. apenas podrían describirse como instituciones universitarias. Entonces, ¿qué hizo que el Derecho sea parte del currículo universitario desde hace más de mil años?

 

(3)        La idea de que el Derecho es una materia perteneciente a la educación superior fue expresada concretamente en Europa hace aproximadamente mil años, cuando el estudio del Derecho era organizado de forma más o menos sistemática en las escuelas más avanzadas de Boloña. Se debería observar inmediatamente que el Derecho que se estudiaba allá era de un tipo muy específico: era un Derecho codificado, cuya aplicación se basaba en la premisa de que las reglas generales debían ser aplicadas en casos individuales por la vía de la interpretación. Como la interpretación y el trabajo con los textos también constituían el fundamento de la teología, la filosofía y el estudio de antiguos autores, era muy natural que el Derecho se convirtiera en parte del currículo universitario.

 

(4)        Sin embargo, también existe otra faceta mucho más pragmática del Derecho: la de resolver los problemas según surgen. Es el largo aprendizaje de tomar decisiones y hallar soluciones para problemas muy específicos entre las partes contratantes o en conflicto. Es la faceta del Derecho como profesión, artesanía o arte. Esa parte del Derecho nunca ha estado colocada muy alto en la agenda de las universidades europeas continentales. Pero fue la vía mediante la cual el Derecho se convirtió en importantes sistemas jurídicos, como el Derecho Común y las reglas de los territorios bajo la influencia china.

 

(5)        El estudio académico del Derecho se solidificó en la Europa continental por medio del movimiento de codificación posterior a la introducción del Código Napoleónico, y fue exportado a antiguas colonias de Bélgica, Francia, Alemania, los Países Bajos, Portugal, España y Japón, lo cual equiparó la codificación  con la modernización. Los países de la Mancomunidad Británica y China, por otra parte, continuaron su aprendizaje del Derecho fuera de las universidades.

 

(6)        La codificación nacional del Derecho también produjo una fragmentación de los estudios académicos del Derecho. Mientras que durante el Medioevo y el Renacimiento el Derecho Romano y Bizantino eran el principal objeto común de estudio, los códigos nacionales, y más tarde las leyes nacionales, se convirtieron en objeto de estudio. Esto también trajo como consecuencia el estudio del Derecho en el continente europeo, donde el conocimiento de las reglas y su interpretación se convirtió en el principal objetivo de estudio.

 

(7)        Una última característica de ese desarrollo del currículo de Derecho en las universidades fue que éstas se convirtieron en los únicos lugares donde se podía estudiar con el fin de obtener los títulos necesarios para ejercer una profesión jurídica reconocida. Las universidades tenían el monopolio de ese tipo de enseñanza del Derecho. La formación de paralegales es un fenómeno reciente.

 

(8)        Todas esas influencias produjeron un modelo de aprendizaje del Derecho en las universidades europeas continentales, las cuales tenían una similitud y preponderancia sorprendentes: el estudio de los sistemas nacionales cerrados de Derecho Estatutario. Ese modelo persistió generalmente hasta la revolución cultural en mayo de 1968 y hasta después en muchos países.

 

EL COLAPSO DEL MODELO TRADICIONAL DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

 

(9)               Ese modelo tradicional de la enseñanza del Derecho en la Europa continental colapsó en el último tercio del siglo pasado bajo la influencia de varios acontecimientos, que influyeron como poderosos agentes de cambio:

(a)    el establecimiento de la Unión Europea, que estableció un nuevo orden jurídico supranacional en los estados miembros;

(b)   el proceso de descolonización, por el cual los territorios antes dependientes rompieron con el antiguo orden jurídico, particularmente en las regiones bajo la influencia del Islam;

(c)    el proceso de globalización de la economía, que se aceleró por la caída del muro de Berlín y la implosión de los sistemas de gobierno comunistas en Europa;

(d)   el acelerado proceso de las innovaciones técnicas, que revolucionaron diariamente el comportamiento de la producción de bienes y servicios, las comunicaciones, las relaciones personales y el tiempo libre, y cambiaron todo el sustrato de los hechos relacionados con los problemas legales;

(e)    la desintegración de los sistemas religiosos y de valores, lo cual causó la desaparición del sustrato ideológico que mantenía unida a muchas de esas leyes.

 

(10)           No todos esos elementos tuvieron un impacto directo en la enseñanza del Derecho. De hecho, la mayoría de ellos operaron indirectamente a través de cambios en las reglas jurídicas y las prácticas subsiguientes, las cuales se convirtieron en objeto de estudio para los estudiantes de Derecho.

 

(11)           La fundación de la Unión Europea tuvo una penetrante influencia en dos aspectos: (a) estableció un nuevo orden jurídico supranacional, y (b) provocó un impresionante crecimiento en el intercambio de estudiantes y académicos.

 

(12)           El nuevo orden jurídico fue desarrollado en el Tratado de Roma, la legislación resultante y el Derecho Jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo. De esto derivaron nuevos temas sobre el currículo tradicional del Derecho, una explosión de nuevos programas de posgrado en el Derecho Europeo y, sobre todo, dentro del nuevo concepto de un ius commune europeo, lo cual constituyó un nuevo concepto del Derecho.

 

(13)           El intercambio de estudiantes y personal causó la confrontación de diferentes currículos, métodos docentes y calificaciones, y un debate sobre el uso de los mejores métodos y prácticas. Finalmente, surgió un nuevo y completo marco de trabajo para la educación superior europea en todas las disciplinas universitarias, incluso en el Derecho, en la declaración de Sorbona-Boloña, la cual fue formulada sin excesivo rigor, sobre la enseñanza universitaria europea.

 

(14)           El movimiento de globalización en gran parte se ha convertido en un movimiento que liberaliza mercados y suprime las protectoras estructuras jurídicas. Desde la implosión de los sistemas de gobierno comunistas y del movimiento reformista para la economía de mercado socialista en China, ha habido una enorme cantidad de trabajo legislativo. El principal objetivo de todas esas reformas legislativas ha sido habilitar a las empresas comerciales independientes para que operen en un mercado relativamente libre bajo el principio de derecho. Los abogados que participan en todas esas actividades han comprendido que la gran diversidad de sistemas jurídicos sólo es aparente, y que las funciones de un sistema jurídico para las actividades comerciales son determinadas por unas pocas decisiones sobre la estructura de un sistema de ese tipo, lo cual debe ser tema de un debate político y de la toma de decisiones.

 

(15)           La consecuencia de ese entendimiento es que un abogado que esté al tanto de esas críticas decisiones estructurales puede penetrar y asimilar cualquier sistema jurídico al momento. Eso significa que para enseñar cierta disciplina no es necesario explicar todas las reglas, sino que sólo se necesita explicar los problemas esenciales de una disciplina específica para indicar las decisiones críticas y las soluciones alternativas básicas. Esto ha traído como consecuencia el establecimiento de cursos genéricos o comparativos que no están ligados al sistema jurídico de ningún país y para los que las particularidades jurídicas de cada país sólo son importantes para ilustrar ciertos tipos de soluciones.

 

(16)           La revolución tecnológica es un fenómeno con el que la enseñanza del Derecho está más familiarizada. La respuesta tradicional a los retos del nuevo desarrollo social, económico o tecnológico ha sido crear nuevas disciplinas, como el Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial y el Derecho del Ambiente. Actualmente, el nuevo giro de la revolución tecnológica es su velocidad y profundidad. Durante siglos, una cruz o una firma han dominado las reglas de transmisión de la propiedad, y la factura era el documento de pago. Ahora, el ciudadano común se enfrenta con los problemas de la identificación y el comercio electrónicos. En el campo de la experimentación biomédica existe literalmente una explosión de nuevos temas jurídicos debido a las innovaciones técnicas.

 

(17)           Finalmente, está la desintegración de los sistemas religiosos y de valores, los cuales dominaron previamente el globo terráqueo, primero, porque los valores básicos de las potencias occidentales han sido conformados por una herencia cristiana en común, y segundo, porque ningún otra potencia era capaz de rebelarse económica o militarmente contra sus designios. Todo eso ha cambiado. Han cambiado profundamente las nociones sobre lo que significa una persona, lo que significa una familia, incluso lo que significa una relación humana verdadera e imperecedera sobre la cual puedan crearse estructuras jurídicas. Esto ha causado un profundo desacuerdo sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, de las mujeres y las minorías, las reglas jurídicas relacionadas con el racismo, los derechos de las familias y sus miembros, los problemas del aborto, la eutanasia, los experimentos con embriones humanos, sólo para nombrar unos cuantos. En muchos países, las discusiones sobre estos problemas han causado un amargo conflicto político que, aparentemente, no puede ser resuelto por medio de los clásicos procesos democráticos para la toma de decisiones. Hablando en términos generales, la magnífica diversidad cultural y espiritual que siempre ha existido ha llegado a imperar completamente como resultado de la descolonización y la desintegración de autoridades religiosas y morales. El resultado ha sido una explosión de convicciones morales sobre las que deben ser creadas las reglas jurídicas, o incluso la convicción de que la ley no debe ser creada sobre la base de ningún tipo de convicción moral.

 

AGENDA DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL FUTURO

 

(18)           Todos los hechos mencionados antes están determinando la agenda de las facultades de Derecho del próximo siglo. Sin embargo, aunque el mundo puede parecer inseguro y rápidamente cambiante, siempre habrá islas jurídicas cada vez más reducidas donde simples reglas resuelvan las cuestiones legales de las necesidades locales. En un futuro inmediato todavía habrá necesidad de abogados que resuelvan disputas sobre alquileres, que solucionen o defiendan causas de divorcio y que defiendan a clientes en mercados locales. Eso puede parecer como un consuelo para algunas facultades de Derecho, pero debemos estar conscientes de que en un futuro no muy distante ese tipo de enseñanza no seguirá justificando el estatus de las facultades de Derecho como instituciones universitarias.

 

(19)           En Europa, algunas facultades de Derecho tendrán que preparar a sus graduados para que operen en todos los órdenes jurídicos de la Unión, por supuesto, sin conocer el contenido de esos diferentes sistemas nacionales. De cierta forma, las facultades de Derecho europeas tendrán que decidir si siguen el modelo de EE.UU. y gradúan abogados que puedan ejercer en cualquier lugar de la Unión. Eso significa que cada vez más facultades de Derecho europeas tendrán que reservar una parte sustancial de su currículo para los temas y las habilidades (incluso habilidades idiomáticas) de un currículo europeo. Eso puede crear una situación donde es posible que los abogados que estudiaron bajo ese tipo de currículo no lo hayan hecho en su propio idioma o en universidades de su propio país.

 

(20)           Lo que es una realidad para Europa también lo es para el mundo entero, aunque en menor escala. Sin embargo, existe una diferencia. Mientras que en Europa el principal objeto de estudio será el orden jurídico europeo y el ius commune europeo, el objeto de estudio de los abogados serán las disciplinas con cursos genéricos o comparativos, sin ninguna referencia específica al orden jurídico específico de ningún país. El curso será una exposición de los problemas y las decisiones críticas sobre la estructura básica de esos problemas, y algunas decisiones básicas no jurídicas que lleven a soluciones alternativas en una disciplina específica, como el Derecho de Sociedad, regulaciones, Derecho Mercantil o Tributación. El Derecho nacional será empleado como ilustración de las decisiones y soluciones. Los materiales para esos tipos de cursos serán usados mundialmente, y los cursos serán impartidos en distintos idiomas, inglés, español y posiblemente en chino, mientras que casos provenientes de diferentes países ilustrarán las reglas.

 

(21)           En relación con los temas tecnológicos, las facultades de Derecho tendrán que desempeñar un nuevo papel. Hasta ahora, la reacción usual ante los nuevos problemas tecnológicos ha sido ofrecer una nueva asignatura en el currículo. En el futuro,  esa solución no será adecuada. En el pasado, el legislador, y en menor escala los tribunales, eran los que decidían las soluciones legales de los problemas técnicos. Eso no será suficiente en el futuro. Debido a la creciente complejidad de los problemas técnicos, el legislador y los tribunales simplemente no tendrán los conocimientos técnicos para saber cómo resolver esos problemas. Es aquí donde intervienen las futuras facultades de Derecho. Esas facultades necesitarán recurrir a otras disciplinas, como la ingeniería y la medicina, para crear nuevas soluciones. Tradicionalmente, en la Europa continental el conocimiento técnico de los abogados ha sido abismalmente bajo. Si las facultades de Derecho desean preservar su estatus universitario, tendrán que enfrentar esas cuestiones y presentar soluciones alternativas prácticas a los que crean las normas. Esto requiere un nuevo diálogo con otras disciplinas, que se han perdido durante décadas de especialización científica.

 

(22)           Otro papel que deben desempeñar las facultades de Derecho es en el debate sobre el sustrato ideológico de los sistemas jurídicos. Tradicionalmente, las universidades en general, y las facultades de Derecho en particular, han sido lugares para francos debates intelectuales. Esto les debe facilitar el descubrimiento de nuevas vías para reconciliar los viejos y nuevos valores y conducirlas a una solución más cercana de la cuestión relacionada con las bases morales de las reglas jurídicas. La ventaja de la facultad de Derecho es que no constituye una arena para luchas políticas, como lo es el parlamento. Otra ventaja de la facultad de Derecho es que puede buscar otras soluciones y fórmulas en el extranjero. Nuestros colegas deben realizar un enorme trabajo en  teorías jurídicas y en filosofía del Derecho. Además del diálogo con otras disciplinas científicas, existe la necesidad de un diálogo sobre los valores.

 

(23)           Finalmente, está el papel que deberán desempeñar las facultades de Derecho para diseñar nuevos tipos de reglas. El advenimiento de la Unión Europea ha creado una nueva regla como directiva. Los eruditos jurídicos han desarrollado la teoría de la ley suave. Está claro que para vencer todos esos retos los académicos tendrán que desarrollar varios matices de nuevas leyes duras y suaves con el fin de organizar la conducta humana en el futuro. La diversidad de valores y culturas, y la velocidad con que cambian las estructuras sociales y económicas, requieren nuevas técnicas legales para guiar y controlar la conducta social de los humanos.

 

(24)           El impacto de las nuevas técnicas, los cambios de valores y normas morales y las nuevas técnicas de las reglas jurídicas enfatizarán la importancia de las nuevas direcciones que tomarán las investigaciones interdisciplinarias. Las facultades de Derecho del futuro serán juzgadas según su capacidad de crear una nueva síntesis regional o mundial para un marco de trabajo jurídico. Está claro que no todas las facultades de Derecho serán capaces de enfrentar ese reto.

 

MÉTODOS DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL FUTURO

 

(25)           La pregunta relacionada con los métodos docentes que utilizarán las facultades de Derecho del futuro es fácil de responder: la mayoría de los métodos que ya existen, pero en diferente proporción. Las conferencias clásicas serán mejoradas con nuevos recursos técnicos, como el PowerPoint, pero decrecerán en importancia y volumen. Los seminarios, documentos, tribunales ficticios, estudios de casos y grupos de discusión aumentarán y usarán técnicas de comunicación más modernas. Los cursos, las preguntas y las discusiones estarán disponibles en la Internet. Para sus métodos docentes, las facultades de Derecho continuarán siguiendo la dirección tecnológica, dado el nuevo desarrollo de las telecomunicaciones, en lugar de diseñar nuevas reglas jurídicas donde necesiten tomar las riendas.

 

LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL FUTURO

 

(26)           El énfasis de la enseñanza del Derecho cambiará: de estudiantes adolescentes que asisten a clases de horario regular a la enseñanza permanente para adultos que trabajan. Obtener un título no será importante para esos adultos, que acudirán a recibir esa enseñanza con un objetivo de aprendizaje a largo plazo (programa LLL.). Obtendrán un título básico hasta por una o dos semanas al año, cada año de su vida profesional y a una edad comprendida entre los veinte y los veinticinco años, y de ahí en adelante estudiarán cada cierto tiempo cuando tengan un año sabático. Las facultades de Derecho deben prepararse para enfrentar esos retos y preparar su currículo y su personal para ese tipo de enseñanza, que es diferente a enseñar a estudiantes que asisten a clase en horario regular y que no tienen experiencia laboral.

 

(27)      Uno de los retos de las facultades de Derecho será la defensa de los estudiantes adolescentes que asisten a clases en horario regular. La sociedad presionará a ese sistema para que haga que sus estudiantes sean productivos lo más pronto posible y, preferiblemente, que estudien y trabajen al mismo tiempo. Uno de los grandes logros de la educación universitaria en Europa es que permite que los jóvenes entre 18 y 25 años de edad asistan a clases en un horario regular durante el cual pueden completar y equilibrar su personalidad, sus habilidades profesionales y su Weltanschauung en un mundo siempre cambiante. Las facultades de Derecho deben asegurarse de que esos “estudios libres” o “σχολη”, como le llamaban los griegos hace más de mil años, no desaparezcan en el próximo siglo.

 

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