NORMAS DE LA ASOCIACIÓN ESTADOUNIDENSE DE ABOGADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS FACULTADES DE DERECHO

Robert K. Walsh, la Universidad Wake Forest y Consejo de la Sección de la Aba Para la Enseñanza del Derecho y las Admisiones al Colegio de Abogados, Estados Unidos

 

 

 

 

En la mayoría de los países, la enseñanza del Derecho en las universidades está dirigida a otorgar un título de licenciatura y se concentra en actividades académicas. Después, se proporcionan cursos de posgrado para que los profesionales puedan aspirar a ser miembros del Colegio de Abogados. En los Estados Unidos, la enseñanza en las facultades de Derecho es posterior a la licenciatura y es tanto académica como profesional.

 

El Departamento de Educación de EE.UU. reconoce al Consejo de la Sección de Enseñanza del Derecho y de Admisiones al Colegios de Abogados de la Asociación Estadounidense de Abogados (la “Sección”) como la “dependencia nacionalmente reconocida que acredita a las facultades de Derecho”. Aun más, cada jurisdicción en los Estados Unidos ha determinado que los graduados de las facultades de Derecho aprobadas por la Asociación Estadounidense de Abogados (ABA, según sus siglas en inglés) pueden tomar el examen del Colegio de Abogados en sus respectivas jurisdicciones. Es en este contexto que se han creado las Normas de la ABA para la Aprobación de las Facultades de Derecho.

 

En 1921, la ABA promulgó sus primeras normas para la enseñanza del Derecho. Una importante revisión de esas normas se completó en 1973. Mientras que el Comité de Revisión de Normas y el Consejo de la Sección ya tenían un proceso para revisar las normas individuales, la ABA no volvió a estudiar y revisar completamente las normas hasta 1992. Los resultados de ese proceso fueron distribuidos para su comentario y se realizaron extensas audiencias con ese propósito. Las normas recodificadas fueron aprobadas por el Consejo y adoptadas por una abrumadora mayoría de la Cámara de Delegados de la ABA en 1996. Después de esa fecha, la ABA ha vuelto a revisar la validez y la fiabilidad de las normas, y se espera que la última fase de ese proceso de tres años concluya a mediados del 2000.

 

El proceso empleado para revisar y promulgar las normas se basa en un modelo de validación consensual. El Consejo remite al Comité de Revisión de Normas de la Sección los asuntos concernientes a las normas. El Comité, al igual que el Consejo, está compuesto de educadores de Derecho, jueces y abogados que ejercen la profesión. El Comité de Revisión de Normas envía los borradores de sus propuestas para las normas al Consejo, el cual las revisa, envía los cambios propuestos con el fin de recibir comentarios por escrito y celebra audiencias públicas. Los comentarios y testimonios de las audiencias regresan al Comité de Revisión de Normas, el cual revisa las propuestas del borrador y hace sus recomendaciones al Consejo para la versión final. Después, el Consejo adopta, revisa, enmienda o revoca las normas e informa sus decisiones a la Cámara de Delegados de la Asociación Estadounidense de Abogados. La Cámara puede estar de acuerdo con la decisión del Consejo o enviarle de nuevo el asunto en cuestión. Si la Cámara envía por segunda vez al Consejo una decisión tomada por éste, la decisión posterior del Consejo a ese segundo envío será considerada como la decisión final.

 

Como parte de la recodificación de 1996, fue añadido un preámbulo a las normas. Una comisión previa de la Sección ha escuchado muchos testimonios que indican que esas regulaciones no podían tener ningún propósito de orientación para las normas, ninguna “declaración de misión”. El preámbulo proporciona esa declaración de misión. Aunque por sí mismo no constituye una norma, representa la piedra angular de esas normas. Si una norma no está relacionada con los propósitos establecidos en el preámbulo, significa que el mismo está incompleto o que la norma es inapropiada. El preámbulo establece:

 

Las Normas de la Asociación Estadounidense de Abogados para la Aprobación de las Facultades de Derecho se basan principalmente en el hecho de que las facultades de Derecho constituyen la vía de acceso a la abogacía. Son requisitos mínimos diseñados, desarrollados y establecidos con el propósito de avanzar la meta básica de proporcionar un sólido programa docente para la enseñanza del Derecho. Los graduados de las facultades de Derecho aprobadas pueden convertirse en miembros del Colegio de Abogados en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos para representar a todos los ciudadanos en asuntos de importancia. Por lo tanto, una facultad de Derecho aprobada debe ofrecer la oportunidad a sus estudiantes para que estudien en un ambiente educativo diverso y, con el fin de proteger los intereses públicos, de los estudiantes de Derecho y de la profesión, debe proporcionar un programa docente que garantice que sus graduados:

 

(1)   entiendan sus responsabilidades éticas como representantes de sus  clientes, como funcionarios de los tribunales y como ciudadanos responsables de la calidad y disponibilidad de la justicia;

 

(2)   reciban una enseñanza básica por medio de un currículo que desarrolle: 

 

(i)                  el entendimiento de la teoría, la filosofía, el papel y las ramificaciones del Derecho y sus instituciones;

 

(ii)                la habilidad para el análisis jurídico, el razonamiento y la solución de los problemas; la comunicación oral y escrita; la investigación jurídica; y otras habilidades fundamentales que son necesarias para participar eficazmente en la abogacía; 

 

(iii)               el entendimiento de los principios básicos del Derecho Público y Privado; y

 

(3)   el entendimiento del Derecho como una profesión pública que debe proporcionar servicios para el bienestar público. 

 

Existen ocho capítulos normativos. Algunos de las áreas importantes que cubren son: el programa, los miembros de la facultad, las admisiones, los recursos financieros, las instalaciones y las bibliotecas.

 

            Las normas dejan que las decisiones sobre el currículo sean tomadas por los miembros de la facultad, y permiten un margen de libertad para la experimentación. El programa docente de una facultad de Derecho debe “preparar a sus graduados para sean admitidos en el Colegio de Abogados y participen de forma eficaz y responsable en la abogacía”. Este objetivo se juzga por el índice de graduados de las facultades que aprueban el examen del Colegio de Abogados.

 

            En cuanto al currículo, las principales regulaciones se establecen en las Normas 302 (a), (b) y (d):

 

(a)    Las facultades de Derecho deben ofrecer a todos los estudiantes de su programa de J.D. (Juris Doctor):

 

(1)   enseñanza en Derecho Sustantivo, valores y habilidades (incluso  análisis y razonamiento jurídicos, investigación jurídica, solución de problemas y comunicación oral y escrita) que generalmente son considerados necesarios para participar en la abogacía de forma eficaz y responsable;

 

(2)   al menos una experiencia rigurosa de redacción; y

 

(3)   oportunidades adecuadas para la enseñanza de habilidades profesionales.

 

(b)   Las facultades de Derecho deben requerir que todos sus estudiantes del  programa de J.D. reciban enseñanza sobre Historia, metas, estructura, deberes, valores y responsabilidades de la abogacía y de sus miembros, e incluso enseñanza de las Reglas Modelos de Conducta Profesional establecidas por la Asociación Estadounidense de Abogados.

 

(d)   Las facultades de Derecho deben ofrecer prácticas en vivo con los clientes u otras prácticas de la vida real. Esto puede lograrse por medio de clínicas o prácticas externas. Las facultades de Derecho no ofrecen esas experiencias a todos sus estudiantes.

 

Por lo general, las normas se centran estrictamente en el título de J.D., ya que éste constituye un requisito nacional para tomar los exámenes del Colegio de Abogados. La ABA analiza la posibilidad de ofrecer cursos de LL.M. (Máster en Derecho) y otros cursos avanzados para determinar si éstos disminuyen la capacidad que deben tener las facultades de Derecho para mantener los programas de J.D. de acuerdo con las normas. 

 

Las normas requieren que las facultades de Derecho establezcan directrices relacionadas con las responsabilidades de los miembros de la facultad referentes a la enseñanza, la erudición y los servicios. Las facultades de Derecho deben mostrar que reúnen las condiciones para atraer y retener a  miembros competentes y que garanticen la libertad académica.

 

Las normas también reflejan el tamaño de las facultades. En mi opinión, la mayor contribución al proceso de acreditación en las últimas dos décadas referente a las mejoras de la calidad de la enseñanza del Derecho estadounidense radica en las mejoras de la proporción entre la cantidad de sus profesores y sus estudiantes. La fórmula de proporción entre la cantidad de profesores y de estudiantes establecida por las normas no constituye un número mágico que indica si el tamaño de una facultad es aceptable. Más bien reconoce que se debe inspeccionar las facultades durante cuatro días cada siete años y que, por tanto, es apropiado establecer una señal de advertencia para que los equipos de inspección se concentren especialmente en la capacidad de recursos que tiene cada facultad para su programa docente. La cantidad de catedráticos titulares de las facultades es importante no sólo por el tamaño de las clases, sino por su contacto con los estudiantes fuera de la clase, su erudición y su responsabilidad de mejorar el programa.

 

En relación con las admisiones, las facultades de Derecho no deben admitir estudiantes que no parezcan ser capaces de completar satisfactoriamente el programa educativo y de aprobar el examen del Colegio de Abogados. Las normas exigen ciertos requisitos educativos para los estudiantes y un examen adecuado, como el LSAT, para evaluar la capacidad de los solicitantes. Las facultades de Derecho pueden admitir solicitantes avanzados de facultades de Derecho extranjeras que hayan obtenido dos tercios de los créditos requeridos para el título de J.D.

 

La recodificación de las normas en 1996 fue quizás la que produjo los mayores cambios en las normas para las bibliotecas al reconocer la importancia de una tecnología avanzada para satisfacer la necesidad de proporcionar información útil en varios formatos. También se hicieron cambios en las normas relacionadas con los recursos financieros y las instalaciones. En ambos conjuntos de normas, se analizaron cuáles eran los cambios apropiados para el actual programa y para un crecimiento futuro, hasta llegar a la conclusión de que existe “un efecto negativo y material en la enseñanza que reciben los estudiantes”.

   

Como reconoce que los abogados proporcionan un servicio público y que, por tanto, deben recibir enseñanza en aulas donde haya diversidad, la ABA tiene  una norma contra la discriminación y otra norma que requiere que las facultades demuestren con acciones concretas su compromiso de proporcionar oportunidades a las minorías que estudian Derecho. 

 

Un área de controversia durante las últimas dos décadas es si las normas mínimas para la acreditación de las facultades de Derecho deben exigir un estatus para ciertos tipos de profesores. Actualmente, existe una norma que confiere “una cierta forma de seguridad a los catedráticos titulares de la facultad clínica” y un estatus “razonablemente similar” a los profesores aspirantes a una cátedra. En la revisión de normas de este año, han surgido muchos testimonios  referentes a si las normas deben regular la situación de los profesores de redacción legal.

 

En el artículo adjunto, escrito por James P. White, consultor de la ABA sobre la Enseñanza del Derecho, éste describe con más detalles el proceso de acreditación de la ABA. Una de las normas más importantes para mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos es la 202:

 

El decano y los miembros de las facultades de Derecho desarrollarán y revisarán periódicamente un estudio escrito sobre la propia actuación, que incluirá una declaración de misión. El estudio describirá el programa docente para la enseñanza del Derecho, evaluará tanto sus puntos fuertes como los débiles según la misión de cada facultad, establecerá metas para mejorar el programa, e identificará los medios para lograr las metas aún no alcanzadas.

 

            Tanto el constante proceso de revisión de las normas como el proceso requerido para que cada facultad de Derecho realice estudios sobre su actuación, se combinan para que la enseñanza del Derecho en Estados Unidos se mantenga vibrante.    

 

 

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