NORMAS DE LA ASOCIACIÓN
ESTADOUNIDENSE DE ABOGADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS FACULTADES DE DERECHO
Robert K. Walsh, la Universidad Wake Forest y Consejo de
la Sección de la Aba Para la Enseñanza del Derecho y las Admisiones al Colegio
de Abogados, Estados Unidos
En la mayoría de los países, la enseñanza del Derecho en las universidades
está dirigida a otorgar un título de licenciatura y se concentra en actividades
académicas. Después, se proporcionan cursos de posgrado para que los
profesionales puedan aspirar a ser miembros del Colegio de Abogados. En los
Estados Unidos, la enseñanza en las facultades de Derecho es posterior a la
licenciatura y es tanto académica como profesional.
El Departamento de Educación de EE.UU. reconoce al Consejo de la Sección de
Enseñanza del Derecho y de Admisiones al Colegios de Abogados de la Asociación
Estadounidense de Abogados (la “Sección”) como la “dependencia nacionalmente
reconocida que acredita a las facultades de Derecho”. Aun más, cada
jurisdicción en los Estados Unidos ha determinado que los graduados de las
facultades de Derecho aprobadas por la Asociación Estadounidense de Abogados
(ABA, según sus siglas en inglés) pueden tomar el examen del Colegio de
Abogados en sus respectivas jurisdicciones. Es en este contexto que se han
creado las Normas de la ABA para la Aprobación de las Facultades de Derecho.
En 1921, la ABA promulgó sus primeras normas para la enseñanza del Derecho.
Una importante revisión de esas normas se completó en 1973. Mientras que el
Comité de Revisión de Normas y el Consejo de la Sección ya tenían un proceso
para revisar las normas individuales, la ABA no volvió a estudiar y revisar
completamente las normas hasta 1992. Los resultados de ese proceso fueron
distribuidos para su comentario y se realizaron extensas audiencias con ese
propósito. Las normas recodificadas fueron aprobadas por el Consejo y adoptadas
por una abrumadora mayoría de la Cámara de Delegados de la ABA en 1996. Después
de esa fecha, la ABA ha vuelto a revisar la validez y la fiabilidad de las
normas, y se espera que la última fase de ese proceso de tres años concluya a
mediados del 2000.
El proceso empleado para revisar y promulgar las normas se basa en un
modelo de validación consensual. El Consejo remite al Comité de Revisión de
Normas de la Sección los asuntos concernientes a las normas. El Comité, al
igual que el Consejo, está compuesto de educadores de Derecho, jueces y
abogados que ejercen la profesión. El Comité de Revisión de Normas envía los
borradores de sus propuestas para las normas al Consejo, el cual las revisa,
envía los cambios propuestos con el fin de recibir comentarios por escrito y
celebra audiencias públicas. Los comentarios y testimonios de las audiencias
regresan al Comité de Revisión de Normas, el cual revisa las propuestas del
borrador y hace sus recomendaciones al Consejo para la versión final. Después,
el Consejo adopta, revisa, enmienda o revoca las normas e informa sus
decisiones a la Cámara de Delegados de la Asociación Estadounidense de Abogados.
La Cámara puede estar de acuerdo con la decisión del Consejo o enviarle de
nuevo el asunto en cuestión. Si la Cámara envía por segunda vez al Consejo una
decisión tomada por éste, la decisión posterior del Consejo a ese segundo envío
será considerada como la decisión final.
Como parte de la recodificación de 1996, fue añadido un preámbulo a las
normas. Una comisión previa de la Sección ha escuchado muchos testimonios que
indican que esas regulaciones no podían tener ningún propósito de orientación
para las normas, ninguna “declaración de misión”. El preámbulo proporciona esa
declaración de misión. Aunque por sí mismo no constituye una norma, representa
la piedra angular de esas normas. Si una norma no está relacionada con los
propósitos establecidos en el preámbulo, significa que el mismo está incompleto
o que la norma es inapropiada. El preámbulo establece:
Las Normas de la Asociación Estadounidense de Abogados para la Aprobación
de las Facultades de Derecho se basan principalmente en el hecho de que las facultades
de Derecho constituyen la vía de acceso a la abogacía. Son requisitos mínimos
diseñados, desarrollados y establecidos con el propósito de avanzar la meta
básica de proporcionar un sólido programa docente para la enseñanza del
Derecho. Los graduados de las facultades de Derecho aprobadas pueden
convertirse en miembros del Colegio de Abogados en todas las jurisdicciones de
los Estados Unidos para representar a todos los ciudadanos en asuntos de
importancia. Por lo tanto, una facultad de Derecho aprobada debe ofrecer la
oportunidad a sus estudiantes para que estudien en un ambiente educativo
diverso y, con el fin de proteger los intereses públicos, de los estudiantes de
Derecho y de la profesión, debe proporcionar un programa docente que garantice que
sus graduados:
(1) entiendan sus responsabilidades éticas
como representantes de sus clientes,
como funcionarios de los tribunales y como ciudadanos responsables de la
calidad y disponibilidad de la justicia;
(2) reciban una enseñanza básica por medio de
un currículo que desarrolle:
(i)
el
entendimiento de la teoría, la filosofía, el papel y las ramificaciones del
Derecho y sus instituciones;
(ii)
la habilidad
para el análisis jurídico, el razonamiento y la solución de los problemas; la
comunicación oral y escrita; la investigación jurídica; y otras habilidades
fundamentales que son necesarias para participar eficazmente en la
abogacía;
(iii)
el
entendimiento de los principios básicos del Derecho Público y Privado; y
(3) el entendimiento del Derecho como una
profesión pública que debe proporcionar servicios para el bienestar
público.
Existen ocho
capítulos normativos. Algunos de las áreas importantes que cubren son: el
programa, los miembros de la facultad, las admisiones, los recursos
financieros, las instalaciones y las bibliotecas.
Las normas dejan que las decisiones
sobre el currículo sean tomadas por los miembros de la facultad, y permiten un
margen de libertad para la experimentación. El programa docente de una facultad
de Derecho debe “preparar a sus graduados para sean admitidos en el Colegio de
Abogados y participen de forma eficaz y responsable en la abogacía”. Este
objetivo se juzga por el índice de graduados de las facultades que aprueban el
examen del Colegio de Abogados.
En cuanto al currículo, las principales
regulaciones se establecen en las Normas 302 (a), (b) y (d):
(a) Las facultades de Derecho deben ofrecer a
todos los estudiantes de su programa de J.D. (Juris Doctor):
(1) enseñanza en Derecho Sustantivo, valores y
habilidades (incluso análisis y razonamiento
jurídicos, investigación jurídica, solución de problemas y comunicación oral y
escrita) que generalmente son considerados necesarios para participar en la
abogacía de forma eficaz y responsable;
(2) al menos una experiencia rigurosa de
redacción; y
(3) oportunidades adecuadas para la enseñanza
de habilidades profesionales.
(b) Las facultades de Derecho deben requerir
que todos sus estudiantes del programa
de J.D. reciban enseñanza sobre Historia, metas, estructura, deberes, valores y
responsabilidades de la abogacía y de sus miembros, e incluso enseñanza de las
Reglas Modelos de Conducta Profesional establecidas por la Asociación
Estadounidense de Abogados.
(d) Las facultades de Derecho deben ofrecer
prácticas en vivo con los clientes u otras prácticas de la vida real. Esto
puede lograrse por medio de clínicas o prácticas externas. Las facultades de
Derecho no ofrecen esas experiencias a todos sus estudiantes.
Por lo general,
las normas se centran estrictamente en el título de J.D., ya que éste
constituye un requisito nacional para tomar los exámenes del Colegio de
Abogados. La ABA analiza la posibilidad de ofrecer cursos de LL.M. (Máster en
Derecho) y otros cursos avanzados para determinar si éstos disminuyen la
capacidad que deben tener las facultades de Derecho para mantener los programas
de J.D. de acuerdo con las normas.
Las normas
requieren que las facultades de Derecho establezcan directrices relacionadas
con las responsabilidades de los miembros de la facultad referentes a la
enseñanza, la erudición y los servicios. Las facultades de Derecho deben
mostrar que reúnen las condiciones para atraer y retener a miembros competentes y que garanticen la
libertad académica.
Las normas
también reflejan el tamaño de las facultades. En mi opinión, la mayor contribución
al proceso de acreditación en las últimas dos décadas referente a las mejoras
de la calidad de la enseñanza del Derecho estadounidense radica en las mejoras
de la proporción entre la cantidad de sus profesores y sus estudiantes. La
fórmula de proporción entre la cantidad de profesores y de estudiantes
establecida por las normas no constituye un número mágico que indica si el
tamaño de una facultad es aceptable. Más bien reconoce que se debe inspeccionar
las facultades durante cuatro días cada siete años y que, por tanto, es
apropiado establecer una señal de advertencia para que los equipos de
inspección se concentren especialmente en la capacidad de recursos que tiene
cada facultad para su programa docente. La cantidad de catedráticos titulares
de las facultades es importante no sólo por el tamaño de las clases, sino por
su contacto con los estudiantes fuera de la clase, su erudición y su
responsabilidad de mejorar el programa.
En relación con
las admisiones, las facultades de Derecho no deben admitir estudiantes que no
parezcan ser capaces de completar satisfactoriamente el programa educativo y de
aprobar el examen del Colegio de Abogados. Las normas exigen ciertos requisitos
educativos para los estudiantes y un examen adecuado, como el LSAT, para evaluar
la capacidad de los solicitantes. Las facultades de Derecho pueden admitir
solicitantes avanzados de facultades de Derecho extranjeras que hayan obtenido
dos tercios de los créditos requeridos para el título de J.D.
La recodificación
de las normas en 1996 fue quizás la que produjo los mayores cambios en las
normas para las bibliotecas al reconocer la importancia de una tecnología
avanzada para satisfacer la necesidad de proporcionar información útil en
varios formatos. También se hicieron cambios en las normas relacionadas con los
recursos financieros y las instalaciones. En ambos conjuntos de normas, se
analizaron cuáles eran los cambios apropiados para el actual programa y para un
crecimiento futuro, hasta llegar a la conclusión de que existe “un efecto
negativo y material en la enseñanza que reciben los estudiantes”.
Como reconoce que
los abogados proporcionan un servicio público y que, por tanto, deben recibir
enseñanza en aulas donde haya diversidad, la ABA tiene una norma contra la discriminación y otra
norma que requiere que las facultades demuestren con acciones concretas su
compromiso de proporcionar oportunidades a las minorías que estudian
Derecho.
Un área de
controversia durante las últimas dos décadas es si las normas mínimas para la
acreditación de las facultades de Derecho deben exigir un estatus para ciertos
tipos de profesores. Actualmente, existe una norma que confiere “una cierta
forma de seguridad a los catedráticos titulares de la facultad clínica” y un
estatus “razonablemente similar” a los profesores aspirantes a una cátedra. En
la revisión de normas de este año, han surgido muchos testimonios referentes a si las normas deben regular la
situación de los profesores de redacción legal.
En el artículo
adjunto, escrito por James P. White, consultor de la ABA sobre la Enseñanza del
Derecho, éste describe con más detalles el proceso de acreditación de la ABA.
Una de las normas más importantes para mejorar la calidad de la enseñanza del
Derecho en los Estados Unidos es la 202:
El decano y los miembros de las facultades de Derecho desarrollarán y
revisarán periódicamente un estudio escrito sobre la propia actuación, que
incluirá una declaración de misión. El estudio describirá el programa docente
para la enseñanza del Derecho, evaluará tanto sus puntos fuertes como los
débiles según la misión de cada facultad, establecerá metas para mejorar el
programa, e identificará los medios para lograr las metas aún no alcanzadas.
Tanto
el constante proceso de revisión de las normas como el proceso requerido para
que cada facultad de Derecho realice estudios sobre su actuación, se combinan
para que la enseñanza del Derecho en Estados Unidos se mantenga vibrante.