CARACTERÍSTICAS Y DESAFÍOS DE LA ENSEÑANZA LEGAL LATINOAMERICANA

Carlos Peña González[1], la Universidad Diego Portales, Chile

 

 

 

 

En las palabras que siguen intento relatar, en sus líneas generales, la situación de los sistemas legales y de la educación legal en la región de América Latina. En la primera parte (I), identifico algunos de los procesos históricos que deben tenerse en cuenta para comprender los rasgos principales que presenta la cultura legal. En la segunda parte (II), intento caracterizar algunas dimensiones de la cultura legal y  presento una información general acerca de sus principales actores.

I

1.      Algunos antecedentes históricos de la cultura legal latinoamericana. América Latina  y Lusitana forma parte de los países de derecho civil (civil law). Los sistemas legales de la región –normas e instituciones- se consolidan hacia la segunda mitad del siglo XIX. Hacia 1870 se acaban de dictar los principales códigos. Los primeros fueron los códigos civiles –bajo el modelo napoleónico- y los siguieron los códigos de procedimiento civil y procedimiento penal. En general, los sistemas legales de América Latina son herederos de la ideología de la codificación que, desde fines del siglo XVIII, impera en la cultura europea y de allí en adelante –aunque con componentes barrocos[2]- también en América Latina[3]. Esta ideología se caracteriza por entregar el monopolio de la creación del derecho a la legislación, en perjuicio de la costumbre y del precedente[4]. La ideología de la codificación origina también la dogmática jurídica que es el análisis no contextual de los sistemas normativos y de sus relaciones internas, a fin de producir decisiones. En la tradición continental –de la que es heredera la cultura legal latinoamericana- la dogmática jurídica se organizó bajo el modelo de la geometría euclidiana[5]. Eso explica que los tratados de derecho latinoamericanos pretendan presentar el derecho bajo la forma de sistemas deductivos; aunque el resultado, la mayor parte de las veces, equivalga nada más que a un comentario de un texto legal con fines, habitualmente, profesionales. Esa es una explicación también para la renuencia de la cultura jurídica latinoamericana a hacer uso de métodos inductivos, como el método de casos. Este rasgo de la cultura legal de la región, es –como veremos- especialmente importante a la hora de examinar la enseñanza del derecho.

2.      La producción del derecho en la tradición continental, está entregada al poder legislativo. La doctrina del stare decisis y el precedente carecen de vigencia formal. En general, los sistemas legales latinoamericanos aceptan la revisión judicial de la ley siguiendo el modelo norteamericano (v.gr. Argentina) o el modelo austríaco de los tribunales constitucionales (es el caso de Colombia). Junto a ello existe una Corte o Tribunal Supremo que vigila la interpretación de la ley mediante el recurso de casación. El procedimiento civil es predominantemente escrito. El procedimiento penal posee una fuerte tradición inquisitiva; aunque desde los noventa en adelante la región viene experimentando un amplio proceso de reformas a sus sistemas de enjuiciamiento criminal con el fin de conferirles un rasgo más acusatorio. Todos estos rasgos, suelen estar acompañados de una realidad social y política que presenta cuerpos judiciales poco independientes, tendencia a la corrupción y al tráfico de lealtades y serios problemas de independencia. En general, la producción del derecho –por la labor de legisladores y jueces- es muy permeable a las fallas del mercado político.

3.      Características del sistema político. Los anteriores rasgos de la cultura legal latinoamericana deben ser comprendidos dentro de la evolución política de la región. La mayoría de los estados latinoamericanos se consolidan recién hacia fines del siglo XIX –salvo excepciones notorias como los casos de Chile o Uruguay que consolidan más tempranamente al Estado. Los sistemas políticos latinoamericanos han sido altamente inestables. En la mayoría de los estados latinoamericanos, la existencia de un estado constitucional  ha sido la excepción más que la regla[6]; aunque desde fines de la década de los ochenta se observa una mayoría de regímenes democráticos. La región es proclive a los liderazgos carismáticos, a las presiones corporativas y a la intervención militar. Con todo, hoy día pueden observarse en la mayor parte de los países de la región procesos democráticos estables. Puede afirmarse, sin embargo, que el centralismo estatal; la existencia de intereses corporativos al interior del Estado; y un muy débil capital social, son  rasgos de amplia presencia en la región.

4.      Características en la evolución económica de la región. Desde el punto de vista económico, la región de América Latina ha experimentado importantes transformaciones desde la década del ochenta en adelante, como resultado de la crisis fiscal que experimentó. El proceso puede ser descrito como un tránsito desde un patrón estatal de desarrollo, a uno centrado en el mercado y el intercambio comercial abierto. Hasta los años ochenta –con la excepción de Chile- la región confería al Estado un importante papel en el sistema económico. Hoy día se le entrega, en cambio, un papel más bien regulador del mercado que de interventor directo o de productor. La manifestación más notoria de este proceso son las privatizaciones, mediante las cuales se transfiere al sector privado la propiedad de empresas o recursos históricamente estatales. El resultado de este proceso es que en la región se ha producido una importante obsolescencia de muchos cuerpos legales; ha adquirido cada vez más importancia el libre comercio y la globalización; el mercado ejerce un importante efecto de demostración y presiona hacia una democratización mediante el consumo; y, seguramente como resultado de la privatización de la economía, crece de manera notoria la litigación. Hay evidencia de que en las sociedades latinoamericanas se litiga en mayor cantidad y de manera más hetereogénea hoy día que hace veinte años. Es probable que la privatización de la economía; el deterioro de los grupos primarios (familia y comunidades) y otras formas de control social espontáneo; y el efecto de demostración del mercado, esté incidiendo en el fenómeno de la explosión del litigio.

II

5.      Las profesiones legales en la región. Las profesiones legales en América Latina tienden en la actualidad a diferenciarse en  varios roles dependiendo de la complejidad del sistema legal. Existe el abogado (desde el profesional independiente al miembro de la gran empresa legal); los jueces (quienes en algunos países poseen una formación especializada posterior a la del abogado[7]); los fiscales o miembros del Ministerio Público[8]; los defensores; los notarios; y los conservadores de bienes raíces[9]. La presencia de mujeres en la profesión tiende al alza y su presencia es relativamente mayor en la judicatura y la administración[10].

6.      Todas esas funciones suponen estudios previos de abogacía que, en general, equivalen a un grado académico en Derecho que no es el de Doctor[11], sino el de Licenciado o, a veces, el de Bachiller[12]. Un estudiante de derecho comienza sus estudios, en general, alrededor de los dieciocho años de edad. Al ingresar a cursar estudios de derecho, cuenta con aproximadamente doce años de estudios previos en enseñanza básica y secundaria y una experiencia social muy poco diversificada[13]. La enseñanza básica y secundaria presenta variadas características en la región y fuertes diferencias según sea privada o pública. Con todo, un estudiante de primer año de derecho posee una formación general en humanidades –historia, letras- y una formación apenas básica en matemáticas; aunque no en ciencias.  En general, un estudiante universitario en la región latinoamericana se sitúa en los niveles más altos de ingreso. En razón de los niveles de ingreso existe un sistema de selección informal a la universidad. Los quintiles más altos en la distribución del ingreso son los que ingresan mayoritariamente a la Universidad y los que tienen un mejor pronóstico de ser exitosos en ella. La Universidad proporciona en América Latina un camino nada más relativo de movilidad social[14]. Esto ha planteado algunas dudas acerca de la conveniencia de mantener universidades gratuítas[15]. En la actualidad, los principales problemas de las Universidades de la región –incluídas las facultades de derecho- es que ha crecido la cobertura (el número de alumnos[16] y de profesores) pero la cantidad de recursos económicos de la totalidad del sistema tendió a disminuir durante la década de los ochenta y comienzos de los noventa: el resultado es que en general el gasto por alumno en la educación superior (particularmente en la pública) es deficitario. La masividad creciente impondrá cada vez mayores costos a la innovación. 

7.      Características de la carrera de derecho. La carrera de Derecho se extiende en América Latina entre cinco y seis años de estudios y se dicta por Universidades Públicas y Privadas[17]. La regla general de la región es que en el sistema universitario público no existe selección previa para el ingreso[18]. En el sistema privado de educación superior existen, en ocasiones, pruebas de admisión. Esto produce que las tasas de deserción de la carrera de derecho sean, en general, altas durante el primer año de estudios que es el que, en los hechos, opera como un sistema de selección. Para la obtención del grado académico que habilita para ejercer como abogado se exige –además de los cinco o seis años de estudio- la confección de una tesis y un examen de grado. Hay países en los que, además, se requiere –para obtener la habilitación y ejercer como abogado- prestar servicios gratuítos a personas de menores recursos (es, por ejemplo, el caso de Chile). A esos requisitos se suman, a veces, barreras de ingreso al mercado adicionales: en buena parte de los países se requiere ser miembro del Colegio de Abogados para ejercer la profesión, entregándose a ese gremio el control ético de la actividad. Se exceptúa el caso de Chile que no cuenta con esa barrera de ingreso al mercado. La tasa de abogados por cien mil habitantes existente en la región al año 1998  tiende al alza y actualmente es la que sigue[19]:

 

 

 

País

Nº de Abogados

Abogados/100.000 habitantes

Argentina

50.000

14,76

Barbados

270

10,38

Bolivia

5.900

8,15

Brasil

168.245

10,58

Chile

9.926

7,08

Colombia

68.000

19,68

Costa Rica

6.300

18,82

Rep. Dominicana

35.924

46,24

Ecuador

9.350

8,33

El Salvador

4.200

7,45

Guatemala

4.682

4,54

Guyana

243

2,95

Haití

6.339

9,01

Honduras

4.447

8,09

Jamaica

1.500

5,95

México

336.568

38,06

Nicaragua

1.200

2,81

Panamá

2.000

7,74

Paraguay

3.800

7,97

Perú

32.000

13,69

Trinidad y Tobago

1.500

11,61

Uruguay

5.193

16,4

Venezuela

31.350

14,89

 

PROMEDIO

12,38

DESVIACION STANDARD

9,5

 

 

Es probable que el número de abogados tienda a crecer (en el caso de Chile, la relación a comienzos de los ochenta era de 5 por cien mil). Hay varias razones para ello: el aumento de la cobertura del sistema de educación superior (aunque no el aumento de recursos, como se vió) y el crecimiento de la litigación (producto del deterioro de los grupos primarios y de la privatización de la economía) son algunos de los factores que podrían incidir.

8. Características de la educación legal.

8.1  Contenidos. El plan de estudios de derecho en la región está, en general, predominantemente orientado hacia la entrega sistemática de información. Esa información es relativa a las normas formalmente vigentes y está centrado en las disciplinas y en los principales códigos, más que en las instituciones[20]. No se observa un currículum que considere suficientemente los aspectos éticos o sociales del fenómeno jurídico. Ese currículum es deficitario en lo relativo a las destrezas requeridas por la profesión. No existe, en general, un desarrollo amplio en la enseñanza de técnicas de litigación, métodos alternativos de resolución de conflictos o destrezas asociadas a la oralidad. La ciencia legal latinoamericana (la dogmática, vid. Supra I, 1.) es deductiva y sistemática, predominantemente normativa y carente de orientación empírica o sociológica (del tipo law and society o law and economics). Se observa ausencia en la formación de destrezas (skills) y valores asociados a la ética de la profesión.

8.2  Evaluación. La evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje es altamente ritual y formalista y no es difícil apreciar en ella un cierto autoritarismo en la relación profesor-alumno. Enfatiza, por sobretodo, la retención memorística de la información previamente entregada por el profesor. No suelen evaluarse destrezas en el área de la investigación bibliográfica, ni tampoco en la escritura de papers.

8.3  Metodologías de enseñanza. La metodología de enseñanza predominante en la región es la “clase magistral” en que el profesor expone sistemáticamente la información. No hay, de manera predominante, estudios o análisis de casos o jurisprudencia. El método de casos es virtualmente inexistente. Hay un predominio del papel expositivo, central y autoritario del profesor. El debate en la sala de clases es sustituído por las preguntas de los alumnos relativas a la exposición del profesor. Estas características de la metodología de la enseñanza se relacionan, con toda seguridad, con los orígenes del sistema legal latinoamericano (vid. Supra I. 1, 2); con el centralismo propio de la cultura de la región  (vid. Supra I. 3); y con la debilidad de la profesión académica que es, por su parte, un resultado de la escasez de recursos del sistema educacional.

8.4  La profesión académica en derecho. Uno de los rasgos más frecuentes en la región, es la inexistencia de una comunidad de académicos profesionales dedicados a tiempo completo a la investigación y la enseñanza del derecho[21]. Es este un rasgo de la totalidad del sistema universitario; aunque, con seguridad, aparece más acentuado en las escuelas de derecho. Las universidades de la región no ofrecen incentivos suficientes para la dedicación académica exclusiva y no cuentan con una carrera académica estrictamente meritocrática. A ello se suma la inexistencia de un paradigma que favorezca la investigación[22]. El resultado es que los académicos de las escuelas de derecho en la región latinoamericana son mayoritariamente reclutados, sin concurso, de entre los abogados de mayor prestigio quienes ejercen intensamente la profesión. Como consecuencia de ello se verifica una inconsistencia de roles: los compromisos del abogado de ejercicio hacia el sistema judicial impiden la crítica hacia el sistema legal en su conjunto[23]. Es probable que la situación se acentúe dada la expansión permanente del sistema y el no aumento de recursos hacia el sector. Existen, con todo, algunos fenómenos que podrían corregir la situación: la reforma al sector justicia en América Latina (promovida por agencias internacionales a partir de diagnósticos hechos por la economía neoinstitucional) está ofreciendo algunas oportunidades a la investigación en el área legal.

9.      La profesión legal y los desafíos de la enseñanza. Varios fenómenos plantean urgentes desafíos a la enseñanza del derecho en la región latinoamericana. El aumento en el número de abogados presionará para producir una mayor estratificación al interior de la profesión y  una mayor competencia en la búsqueda de rentas[24]. Es probable que esto estimule el surgimiento de grandes empresas legales, fenómeno que en la región ya se está produciendo.[25]Las transformaciones que la región está experimentando –la  privatización de la economía, la globalización de la vida, el surgimiento en el mediano plazo de mercados complejos- demandará de la profesión legal conocimientos y habilidades que las escuelas de derecho latinoamericanas no están proporcionando hoy día. Al mismo tiempo, el incremento en el número de abogados aumentará la competencia por la búsqueda de rentas y hará cada vez más necesarios los estudios de postgrado y de especialización[26]. La rapidez de los cambios que la región está experimentando en sus estructuras económicas, administrativas y judiciales –un resultado de la reforma económica y estatal, vid. Supra I, 4- hará que los abogados presionen por la educación continua y que, cada vez más, se haga urgente la formación en el área de destrezas; en el desarrollo de las habilidades para la búsqueda de información; en el uso de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos; y en las técnicas orales de litigación. En fin, el desplazamiento de funciones que experimentará el estado latinoamericano[27], hará surgir la litigación de interés público hasta hoy virtualmente inexistente en la región. Es probable que en el futuro las escuelas de derecho latinoamericanas tiendan a diferenciarse entre sí por la capacidad que exhiban para responder a ese conjunto de desafíos. La capacidad de adaptación de las escuelas de derecho a esas nuevas realidades, dependerá de su grado de internacionalización; de las comunidades académicas con que cuente; del grado de flexibilidad de su estructura curricular; y del número de recursos con que cuente.

 



[1] Decano en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Santiago-Chile). Agradezco los comentarios y datos proporcionados por M.Duce, C.Riego, A. Baytelman, J.E.Vargas.

[2] El barroco es un estilo cultural sincrético, que opera por agregación de componentes de muy diversa proveniencia. Ese sincretismo s manifiesta también en la cultura legal.

[3] Una muestra del vigor de esa ideología (que abriga la esperanza de fijar la totalidad del derecho en un cuerpo normativo sistemático del que puedan deducirse soluciones para la totalidad de los casos) la da el hecho que entre 1751 (Codex Iuris Bavaricus Criminalis) y 1917 (Códigos Civiles del Brasil y de Panamá), se dictan, entre Europa y América Latina un total de 157 Códigos. Vid. al respecto, Bravo Lira, B. Cronología de la Codificación en Europa y América, 1751-1997, en: Bravo Lira, B. (ed.) Codificación y Descodificación en Hispanoamérica, Santiago, 1999.  En la tradición europeo continental existe el derecho romano canónico que es un derecho de juristas. Ese derecho es común a los pueblos europeos y lo era también en América Latina hasta la codificación. La codificación pretende fijar esa tradición en cuerpos únicos. Pero –es obvio- la codificación posee también un significado político: mediante la dictación de Códigos los países reafirman su individualidad. El ejemplo más claro de esto último, en la tradición europea, es la tardía codificación alemana.

[4] Como es sabido, la codificación posee cercanos parentescos con la idea de pensar la moral al modo de la geometría, que es posible encontrar en la obra de Grocio, Pufendorf o Leibniz (este último, además de inventar el cálculo infinitesimal escribió códigos). Eso explica las íntimas relaciones entre el ideal codificador y el surgimiento, hacia el siglo XVII, de un derecho racional. La influencia del modelo del derecho racional confiere sentido a la idea del Código como “razón escrita”.  Todo esto trasladado a latinoamérica –un continente que estaba lejos del logos europeo- produjo un remedo de dogmática y un tipo de jurista elocuente, hábil en los debates, deductivo, al que le repugnan los hechos y adora en cambio el conceptualismo, es decir, la idea que (como en la física de Newton) bastan un par de axiomas para deducir consecuencias respecto de la realidad entera.

[5] A partir de un conjunto de axiomas, se pretende derivar deductivamente consecuencias normativas hacia la totalidad de casos posibles.

[6] América Latina ha sido pródiga en constituciones; pero ha carecido de constitucionalismo, es decir, de una vigencia efectiva de los núcleos de la democracia y el liberalismo. Sobre esto puede verse, Peña G., Carlos, Práctica Constitucional y Derechos Fundamentales, Santiago: Corporación de Reparaciones y Reconciliación, 1997.

[7] En algunos casos existe una Academia Judicial que forma y perfecciona a los jueces (así, v.gr. Chile, Perú, Colombia). En estos casos, la formación de un juez  es posterior a su formación como abogado. Los modelos de Academia Judicial son, sin embargo, variados. Hay modelos en que la formación judicial está entregada a una institución formal que cuenta con docentes e investigadores. En otros casos –es el caso de Chile- la Academia Judicial administra un fondo que se licita en el sistema universitario.

[8] Salvo el caso de Chile hasta diciembre de 2000.

[9] Los notarios son abogados que cumplen funciones de Ministro de Fe. En general, cobran sus servicios en base a honorarios fijados por el Poder Judicial. Hay, con todo, excepciones. Es el caso de la existencia de notarios privados en Costa Rica. Los Conservadores son quienes llevan el registro de la propiedad. En ambos casos se trata de abogados. Existen fuertes trabas para el ingreso a ambas funciones que, en general, poseen una alta remuneración. Los honorarios por notarios y conservadores son un típico costo de transacción impuesto por el sistema legal a cambio de seguridad. Son habituales en los sistemas continentales, así ocurre en Europa y en América Latina.

[10] Esos puestos permiten compatibilizar –en mayor medida que el ejercicio competitivo- el rol laboral y el tradicionalmente asignado a la mujer. Cfr. Pérez Perdomo, R. Las profesiones jurídicas en América Latina. Tendencias de fin de siglo, 1999 (inédito).

[11] Salvo excepciones, como Paraguay en ciertos casos.

[12] Es el caso de Perú, donde, según la Universidad de que se trate, la carrera de Derecho puede durar cinco o seis años.

[13] La experiencia universitaria sigue siendo en América Latina la primera experiencia de cambio en los grupos de pertenencia. Esa es una de las funciones latentes de las universidades públicas que, todavía, no logran cumplir las universidades privadas.

[14] En el caso de Chile, el cambio en el financiamiento de la educación superior –de exclusivamente público a un sistema privado- no alteró la composición socioeconómica del alumnado. Una prueba que la gratuidad indiscriminada no favorece necesariamente mayor movilidad.  Para el caso de Venezuela, se ha estimado que nada más un cinco por ciento de los estudiantes pertenecen a los quintiles más bajos de ingreso, no obstante que el sistema público es gratuíto. Sobre Venezuela, vid. Pérez Perdomo, R. The Venezuelan Legal Profession: lawyers in an Inegalitarian Society, en: Lawyers in society. The civil law world, University California Press, 1988.

[15] Si las Universidades acogen estudiantes de los quintiles más ricos, de ahí se sigue que una Universidad gratuíta equivale a un traslado de recursos públicos a los sectores más ricos de la población. Para corregir el fenómeno, países como Chile han establecido mecanismos para focalizar mejor el traslado de recursos educacionales a los sectores de más bajos ingresos (becas, sistemas de crédito).

[16] Desde luego, el crecimiento en el número de alumnos es a veces resultado de la presión que ejerce la demanda o a veces expresión de una oferta más diversificada. En el primer caso –como en buena parte de América Latina- el resultado es una universidad masiva.

[17] En la región existe un sistema de educación superior mixto, de Universidades Públicas y Privadas. La relación entre ambas se muestra para seis países en el cuadro que sigue:

 

País

Universidades Públicas

Universidades Privadas

Argentina  1991

33

29

Brasil 1988

37*

40

Colombia 1988

48

85

Chile 1990

20

40

México 1989

16

45

Venezuela 1988

16

12

*Universidades Federales

Fuente: Brunner, J.J., Eduación en América Latina durante la década de los ochenta: economía política de los sistemas, en: Kent, R. (Ed.) Los temas críticos de la educación superior en América Latina: Mexico, FCE, 1996.

[18] Desde luego, la no existencia de pruebas de selección, no significa que no existan mecanismos informales como, v.gr., el nivel de ingresos, la capacidad de permanencia (que es función de la calidad de la educación secundaria recibida, etc..). Chile posee mecanismos de selección académica regulares y formales en todo el sistema público. A ese sistema se adhiere parte del sector privado.

[19] Tomado de Santos Pastor, Estudio sobre seguridad jurídica (inédito). Las fuentes usadas por Pastor son, en su mayoría, informes de consultoría emanados del BID y del Banco Mundial. Cifras distintas pueden ser consultadas en Pérez Perdomo, R. Las profesiones jurídicas en América Latina. Tendencias de fin de siglo, 1999 (inédito, a ser publicado en Derecho y Sociedad, España).

[20] Las disciplinas jurídicas en la tradición continental son “teorías”, es decir, un conjunto sistemático de enunciados que aspiran a describir consistentemente una rama o sector del sistema normativo. Cada rama o sector del sistema normativo suele equivaler, por su parte, a un Código. “El curriculum tradicional explica Pérez Perdomo- estaba formado por la enseñanza de los llamados cinco códigos, usualmente con el nombre de derecho civil, mercantil, penal, procesal y procesal penal. Junto a estas grandes ramas del derecho se enseñaba (y se enseña) el derecho constitucional y materias integradoras o que se consideran de formación básica: principios de derecho –o introducción al derecho-, derecho romano y economía política. Básicamente éste es el curriculum que viene del siglo XIX. En las décadas de 1950 y siguientes se agregaron materias como derecho laboral y derecho administrativo. Como tendencia general puede afirmarse que las escuelas de derecho abandonaron la ambición característica de final del siglo XIX y comienzos del XX de explicar todas las leyes, pero es indudable que el centro de la educación jurídica sigue siendo la explicación (y a veces la memorización) de la legislación, concentrándose en las leyes que se consideran más importantes.” Las Profesiones Jurídicas en América Latina, cit..

[21] Profesionales en el sentido weberiano: que vivan “de” la universidad y “para” la universidad.

[22] Como es obvio, una ciencia jurídica puramente normativa –y de carácter deductivo- ofrece escasas posibilidades de desarrollar la investigación, entendida como la contrastación de hipótesis intersubjetivamente válidas.

[23] Sobre ese fenómeno en el caso de Chile, puede verse Peña G., Carlos, Evolución de la cultura jurídica chilena, Santiago: CPU, 1996.

[24] Lo que sumado a la falta de control ético de la profesión, deteriorará, sin duda, las pautas de comportamiento y las lealtades al sistema legal en su conjunto.

[25] Vid. sobre el número de firmas legales en la región, Latin Lawyer. A Who is who of latinamerican law firms, Law business research, 1999.  En este texto se registran aproximadamente un total de 185 firmas. Las más grandes –que reúnen cada una cerca de 180 abogados- se sitúan en los mercados más poderosos de la región como México, Brasil o Argentina. El promedio de un estudio importante de los países de la región, se sitúa, sin embargo, en un número cercano a los veinte abogados. Desde el punto de vista económico, las grandes firmas son un fenómeno de mercado que tiende a redistribuir rentas entre los miembros de la profesión.

[26] Desde el punto de vista económico, el aumento en el número de abogados tiende a disminuir la renta en la profesión. El resultado es que la profesión redistribuye esa renta en su interior y se estratifica. Las variables de esa estratificación son: la universidad de proveniencia; la pertenencia a empresas legales; el desempeño. El cariz familístico y tradicional que la profesión exhibía hasta hace poco en muchos países de la región, tenderá entonces a desaparecer.

[27] Los procesos de modernización tienden a juridificar la vida y, por lo mismo, los abogados comienzan a producir bienes públicos (v.gr. es el caso de la litigación de consumo o la litigación medioambiental).

Back to 2000 International Conference Home Page