¿CÓMO PUEDE PROMOVER UNA ASOCIACIÓN DE ESCUELAS DE DERECHO LA ENSEÑANZA LEGAL DE CALIDAD?
Carl C. Monk y
Harry G. Prince, Asociación de Escuelas de Derecho Americanas, Estados Unidos
La Asociación de Escuela de Derecho Americanas (AALS por sus siglas en inglés) es una organización de membresía voluntaria para las escuelas de derecho en los Estados Unidos con una membresía de 162 escuelas. AALS se fundó en 1900 con la misión declarada “del mejoramiento de la profesión legal a través de la enseñanza legal”. En aquél tiempo, la gran mayoría de los abogados en los Estados Unidos no se habían educado en escuelas de derecho, pero en vez, como aprendices en oficinas de abogados. Mientras que algunos abogados dedicaron una atención seria en capacitar a sus aprendices, otros no tomaron la obligación seriamente, o simplemente, no tenían las habilidades adecuadas para capacitar correctamente a sus aprendices, y hasta en los mejores aprendizajes, había poca capacitación teorética. Aquellos abogados quienes solicitaron la creación de la AALS creyeron que la calidad de enseñanza en una escuela de derecho era generalmente mucho mejor que la calidad inconsistente de una enseñanza de aprendizaje en las oficinas de derecho; también, creyeron que la organización nueva, separada de la Asociación Americana de Abogados, era necesaria para lograr su objetivo de una enseñanza legal de calidad en una escuela de derecho. Por lo tanto, la AALS proporcionó el “credencial” de membresía solamente a escuelas de derecho. Fue la primera organización en establecer normas de calidad para las escuelas de derecho de los Estados Unidos.
Es posible que una escuela de derecho tenga diferentes fuentes de normas de excelencia o éxitos relacionadas a los propósitos principales de enseñanza e investigación. La escuela de derecho misma debería establecer objetivos que deberían mantener o esforzarse a obtener. Si la escuela de derecho es parte de una escuela o universidad mayor, es posible que la institución matriz establezca expectativas para la escuela de derecho en una variedad de áreas relacionadas a la misión de enseñanza del organismo mayor. Es posible que la escuela de derecho también esté sujeta a requisitos obligatorios impuestos por parte de una autoridad acreditada para poder recibir acreditación. Finalmente, es posible que la escuela de derecho se una voluntariamente a una asociación de escuelas similares, como la AALS, la cual colectivamente establece objetivos de calidad que son necesarios para adquirir y mantener la calidad de miembro.
La AALS intenta lograr su misión, ambos estableciendo y poniendo en vigor los requisitos de la calidad de miembro para las escuelas de derecho en busca de membresía y realizando actividades diseñadas para ayudar a que los profesores de derecho se vuelvan mejores profesores y eruditos. Algunos atacaron los requisitos de membresía de la Asociación con su enfoque en una capacitación formal en las escuelas de derecho, como “lo más selecto”, pero virtualmente hoy en día, todos los graduados se han capacitado en las escuelas de derecho, y casi el 90% de las escuelas de derecho acreditadas por la Asociación Americana de Abogados también han cumplido con los requisitos de calidad de miembro de la AALS. Nuestro escrito discutirá como los requisitos de calidad de miembro y actividades de desarrollo profesional para los profesores y administradores de las escuelas de derecho contribuyen a lograr la misión de la Asociación.
Requisitos de calidad de miembro
Cuando la AALS fue fundada en el año 1900, solamente existían cuatro (4) requisitos de calidad de miembro: (1) los estudiantes que se admitían para estudiar derecho tenían que haber terminado el curso de estudios de escuela secundaria o equivalente; (2) el curso de estudios de la escuela de derecho tenía que cubrir por lo menos dos años de 30 semanas por año; (3) las escuelas de derecho tenían que establecer algunos métodos para examinar a los estudiantes para determinar su competencia antes de su graduación de la escuela de derecho, y (4) la escuela de derecho tenía que tener un acceso conveniente a la biblioteca de derecho. A medida que ha crecido la AALS, y a medida que ha avanzado la enseñanza legal, las normas de calidad de miembro también se han desarrollado para dirigirse a más áreas del programa académico de una escuela. Cuando se consideran juntos, todos los requisitos de calidad de miembro se diseñan para lograr el mismo objetivo - que todas las escuelas miembros de la Asociación, ofrecerán instrucciones de calidad y apoyarán una erudición legal en un ambiente vibrante, intelectual que está libre de discriminación por causas inadecuadas y que protege la libertad académica.
La naturaleza de una organización de miembros voluntaria es que los miembros estén de acuerdo a respetar las decisiones de los grupos sobre una conducta apropiada y niveles de excelencia. Las normas de calidad de miembro deberían estar dentro de un rango de aquellas a aspirar por los miembros, pero no están fuera de su alcance razonable. Al mismo tiempo, las normas deberían estudiarse continuamente por la Asociación para asegurar que los miembros se estimulan a moverse hacia un nivel más avanzado, a medida que las escuelas se vuelven más capaces de alcanzar ese nivel. Por ejemplo, la disponibilidad incrementada de la tecnología nueva, pudiese alterar muchos aspectos de la enseñanza legal, incluyendo como se enseñan las clases y como los profesores llevan a cabo las investigaciones. A medida que las normas progresan, se espera que las escuelas miembros adopten métodos más eficaces.
Las normas de una organización de miembros voluntaria debería tener alguna medida de flexibilidad para que las misiones variantes y las capacidades de las escuelas miembros resulte en lo que se espera de cada escuela. Específicamente, algunas escuelas de derecho pudiesen adoptar una misión principal de preparar abogados para ejercer la abogacía tradicional, mientras otros pudiesen poner énfasis en los aspectos de las ciencias sociales de la enseñanza de derecho. Es posible que las escuelas tengan diferentes niveles de capacidades basado en los recursos financieros disponibles. Las normas de calidad de miembro deben reconocer y permitir para este tipo de diversificación entre las escuelas miembros, siempre y cuando se cumplan los valores principales de calidad de miembro.
Los seis (6) valores principales de una escuela miembro de la AALS son enseñanza; investigación; mantener una comunidad intelectual (incluyendo diversificación intelectual y cultural); asegurar libertad académica; establecer una estructura de autoridad sólida, y manteniendo un compromiso a la justicia y servicio público. Entre las inquietudes secundarias se incluyen aquellas que están relacionadas en mantener la empresa académica a través del mantenimiento de una infraestructura sólida (personal, apoyo de biblioteca, instalaciones físicas, apoyo financiero). Para buscar eficazmente los requisitos principales de calidad de miembro, una escuela tiene que tener las facilidades físicas, recursos de biblioteca y un profesorado que sea adecuado para conseguir sus misiones de enseñanza e investigaciones. Las escuelas tienen que aplicar normas de admisión, las cuales producirán estudiantes capaces de completar exitosamente el programa académico y las operaciones de la escuela, tiene que estar libre de discriminación sobre causas intolerables.
Mantener las normas de calidad de miembro requiere algunos mecanismos para tener acceso, si las escuelas miembros están cumpliendo con esas normas. La evaluación propia o estudio propio es un componente crítico de ese mecanismo. Una escuela miembro debe evaluar periódicamente, si está efectivamente siguiendo su propia misión y cumpliendo con las normas de la membresía de la asociación. Tal estudio propio debería cubrir todos los aspectos del programa educacional e involucrar todos los constituyentes de una escuela de derecho, especialmente el profesorado, estudiantes y administradores. La crítica propia es inherentemente difícil, pero esencial para mejorar la calidad del programa académico. La habilidad institucional para hacer esas mejoras se puede frecuentemente socavar por factores, tal como limitaciones financieras, pero las normas de calidad de miembro impuestas exteriormente deberían así y todo, requerir algún nivel básico de éxito, y un proceso para una mejora continua.
Las evaluaciones por parte del profesorado y administradores de escuelas similares proporcionan las maneras de evaluación externa de cumplimiento con las normas de la membresía. Primero, el equipo de evaluación puede analizar la información informada sobre los estudiantes, profesorado, recursos de información, plan de estudios y otros aspectos del programa de enseñanza de la escuela. El equipo también debería visitar la escuela para obtener más información sobre la escuela y adquirir las perspectivas de la información informada que solamente se puede obtener por medio de una observación directa de la escuela en operación. La visita a los terrenos de las escuelas también sirve el propósito de permitir discusiones informales entre miembros de los equipos visitantes y el profesorado de la escuela que se visita; este diálogo debería ser mutuamente beneficioso a la escuela y a los visitantes del sitio.
Por último, el equipo de evaluación del sitio u otro organismo dentro de la Asociación debería hacer descubrimientos formales, sobre si la escuela que se visita está cumpliendo con las normas de calidad de miembro. Un propósito de estos descubrimientos formales es identificar si existen deficiencias serias en la escuela que se visita que pudiesen negativamente afectar la calidad de la enseñanza. El peligro pudiese surgir de un asunto tan básico como instalaciones inadecuadas o se pudiese encontrar en un aspecto más intelectual, tal como la falta de diversificación intelectual o calidad de enseñanza. Cuando se identifican deficiencias serias, la escuela que se está visitando se le debería requerir que tome unos pasos correctivos afirmativos. Los descubrimientos formales también deberían identificar otras áreas significantes pero menos críticas donde pueden haber mejoras. Este tipo de descubrimiento no requiere una respuesta particular de la escuela, pero puede ser un consejo de un igual que asistirá en identificar las áreas de mejoras potenciales.
La membresía en una asociación voluntaria sirve para mantener una escuela de derecho bien informada sobre las normas de enseñanza prevalecientes y crea oportunidades importantes para una evaluación objetiva del programa de una escuela. Las normas de membresía voluntaria difieren de las reglas de acreditación obligatorias en que el incumplimiento resulta solamente en la pérdida de calidad de miembro y sus beneficios, no en la pérdida de la habilidad de los graduados de la escuela de tomar el examen de la asociación de abogados y que sean admitidos para ejercer la abogacía. Si una escuela cree que las normas de calidad de miembro ya no son pertinentes a su misión, la escuela tiene la libertad de cesar su membresía en la asociación. Sin embargo, en los Estados Unidos, tal decisión perjudicaría seriamente el prestigio de todos menos a las escuelas de derecho más selectas debido a que la falta de membresía de la AALS se observa como una deficiencia seria por parte de la mayoría de los solicitantes a la escuela de derecho, candidatos de profesorado y patrones.
La graduación de una escuela de derecho acreditada por parte de la Asociación Americana de Abogados (ABA por sus siglas en inglés) se requiere por parte de 45 de los 50 tribunales supremos del estado, como una condición para tomar el examen de la Asociación de Abogados y ser admitidos a la Asociación de Abogados. Las normas de la ABA se establecen por parte de un Consejo de la ABA, el cual incluye académicos, profesionales, examinadores de abogacía y jueces; aquellas normas ponen énfasis en lo que deberían ofrecer las escuelas para producir abogados competentes. Aunque los requisitos de la membresía de la AALS y las normas de acreditación de la ABA son similares, la AALS establece normas que son ocasionalmente diferentes y más estrictas. Debido a que la AALS es el único representante del profesorado de derecho en grupos como el Consejo Americano de Sociedades Eruditas y el Consorcio de Asociaciones de Ciencias Políticas, generalmente requiere que las escuelas miembro tengan algo de un compromiso fuerte hacia la investigación y erudición del profesorado que requiere la ABA.
La membresía de la AALS incluye 162 escuelas de derecho de las 182 que están acreditadas por la ABA, así que todas menos veinte escuelas de derecho acreditadas por la ABA han logrado ser miembros de la AALS. Las escuelas de derecho que cumplen con las normas de la ABA generalmente tienen que continuar mejorando sus programas académicos antes de tener éxito en lograr ser miembro de la AALS. Obtener la membresía de la AALS le brinda a una escuela de derecho un símbolo de calidad importante y también permite que su profesorado participe totalmente como líder en adaptar la dirección de la enseñanza legal a través del trabajo de la AALS.
Desarrollo profesional
Proporcionar oportunidades de desarrollo profesional, es crítico para mejorar la calidad de la enseñanza legal. Aunque poner en vigor los requisitos de membresía ayudan, existen limitaciones inherentes en ese proceso. Las escuelas se “vuelven a acreditar” solamente una vez cada siete (7) años basado en una visita al sitio que solamente es una “auditoría” de cumplimiento con ambas normas de acreditación de la ABA y los requisitos de membresía de la AALS. Por consiguiente, proporcionarle al profesorado y administradores oportunidades voluntarias para el desarrollo profesional es un componente crítico del trabajo de la AALS.
Inmediatamente cuando se fundó, la Asociación estableció su primera actividad de desarrollo personal: una Reunión Anual donde los profesores se reúnen para discutir asuntos eruditos y de enseñanza. En los primeros años cuando existían solamente 30 escuelas de derecho que eran miembros, probablemente con no más de 150 miembros del profesorado a jornada completa, aquel profesorado pequeño que participaba en la reunión anual, se reunía como un grupo y celebraba discusiones en “mesa redonda” sobre varios temas. Actualmente, la reunión anual de la Asociación reúne a más de 3,000 profesores de derecho durante 3 1/2 días de programas ofrecidos por las 80 secciones de la Asociación. Existe solamente una sesión plenaria en la reunión, así que la mayoría de la actividad de desarrollo profesional ocurre en estos programas de secciones con casi 12 secciones celebrando sus programas simultáneamente. Aunque existen siempre unos cuantos profesores de derecho de países fuera de los Estados Unidos en la Reunión Anual, principalmente es una reunión de profesores de derecho y administradores a jornada completa de los Estados Unidos. Debido a que la base principal de la Reunión Anual son los programas de secciones, es importante entender el papel de las secciones en la Asociación.
Las secciones son de tres (3) tipos generales con algunas secciones formando parte de más de una categoría: secciones de asignaturas para el profesorado enseñando la misma materia; secciones para diferentes tipos de administradores de escuelas de derecho y secciones de “grupo de afinidad” para profesores de derecho quienes comparten un interés común, además de la asignatura que enseñan. Casi el 75% de las secciones son del primer tipo. Las secciones para los administradores de escuelas de derecho incluyen las secciones para el Decano de la Escuela de Derecho; Profesionales de Servicios de Estudiantes, y Bibliotecarios de Derecho. Las secciones de “grupos de afinidad” incluyen secciones para profesores de derecho minoritarios y educadores legales femeninos.
Cada sección en la Reunión Anual produce un programa que varía en duración desde dos horas hasta un día completo. El programa de las secciones de asignaturas se concentra generalmente en los desarrollos más recientes, incluyendo derecho de casos y estatutarios y erudición sobre la materia. Casi todos los programas incluyen un panel de tres o cuatro profesores quienes pronuncian un discurso y entonces invitan a los oyentes a participar. Entre las reuniones anuales, la mayoría de las secciones producen un boletín informativo el cual típicamente contiene escritos breves de interés a los miembros de secciones y de vez en cuando, un listado de las publicaciones recientes por los miembros de secciones. Algunos también incluyen un listado de las oportunidades de trabajos o posibilidades de donaciones (becas). La mayoría de las secciones ya han establecido listservs y algunos publican su boletín informativo electrónicamente, además de una copia impresa.
Hace quince años, la Asociación añadió un día a la Reunión Anual para poder ofrecer algunos programas de un día, los cuales están diseñados a atraer a profesores indiferente a que asignatura enseñan. En los años recientes, estos programas de un día han incluido programas de “Enseñanza con tecnología”, “Nuevas estrategias para las ciudades del interior: Asociación de académicos, profesionales y comunidades”, “Resolución alternativa de disputas”, y “El trabajo, los trabajadores y la Ley en el siglo 21”.
Comenzando al final de la década de los 1960, la Asociación también comenzó a ofrecer los programas de desarrollo profesional “autosuficientes” en momentos y lugares fuera de la Reunión Anual. Inicialmente, todos esos programas eran “clínicas de enseñanza” que duraban de una a tres semanas y se ofrecían solamente cada tres a cinco años. Estas “clínicas” se diseñaron para ayudar al profesorado de derecho a mejorar sus habilidades de enseñanza. Consistían en demostraciones de diferentes métodos de enseñanza de profesores considerados entre los mejores de estos y ofrecieron la oportunidad de aquellos inscritos a enseñar una clase a sus compañeros y que ellos la criticaran. Los inscritos también podían traer una cinta de vídeo de una clase actual enseñada en su escuela de derecho para fines de crítica por parte de sus colegas.
En la década de 1980, la Asociación comenzó una oferta más comprensiva de casi seis o siete programas de desarrollo profesional autosuficientes por año con una duración de dos a cinco días. Generalmente, estos programas no estaban dirigidos a los profesores en general, pero a profesores de una asignatura específica o profesores que compartían algún otro interés común fuera de las asignaturas. Generalmente, de 40 a 300 profesores de derecho asisten estos programas autosuficientes. La mayoría de las materias principales en el plan de estudios, tal como el derecho de contrato, derecho de agravio, y el derecho constitucional tienen un programa autosuficiente cada cinco a siete años. Es posible que asignaturas más avanzadas, como Transacciones de Negocios Internacionales, Propiedades Intelectuales y Derecho Ambiental, tengan unos talleres de trabajo autosuficientes solamente cada siete a diez años. Un taller de trabajo concentrándose en pedagogía, tales como los talleres de trabajo para las “Nuevas Ideas para Profesores” se ofrecen generalmente cada tres a cinco años. Sin embargo, dos programas se ofrecen cada año - Un Taller de Trabajo para Profesores de Derecho Nuevos y un Taller de Trabajo para Educadores Clínicos Legales.
En el taller de trabajo para Profesores de Derecho Nuevos, se demuestran diferentes métodos de enseñanza y a los profesores nuevos de derecho se les ofrece ideas de como comenzar sus carreras escolásticas y una asimilación general de la vida académica. Generalmente, participan de 100 a 125 profesores de derecho nuevos.
Comenzando en la década de los 1970, la enseñanza legal clínica se convirtió en una fuerza significante en la enseñanza legal americana. Su desarrollo fue ayudado por la decisión de la AALS de ofrecer un taller de trabajo anual para educadores legales clínicos. En estos primeros días, participaron solamente de treinta a cuarenta profesores, pero la asistencia es ahora aproximadamente de 300 por año.
Existe un deseo fuerte de ofrecer más programación que se relacione con la globalización del plan de estudios. Un número creciente de programas en los años recientes ha tratado asuntos multiculturales e incluido profesores de países fuera de los Estados Unidos. Entre los ejemplos principales, se encuentran los Programas de Secciones sobre derecho internacional, derecho comparativo, e intercambio legal internacional. La Sección sobre Cooperación Norteamericana tiene un objetivo explícito de proporcionar una programación de interés a los profesores a lo largo de Norteamérica. La Sección sobre la Educación Legal Clínica ha involucrado más y más el profesorado clínico de otros países en sus programas. Dos (2) programas autosuficientes han sido copatrocinados por la Sociedad Americana de Leyes Internacionales (ASIL por sus siglas en inglés) y se anticipa que programas adicionales se van a copatrocinar por ASIL y otros grupos con enfoque internacional significante.
Posibilidades de cooperación global
Un propósito principal de esta conferencia es explorar como la AALS puede actuar como un catalista para hacer que la enseñanza global sea una empresa cooperativa más global. Esperamos hacer esto con ambos dentro de la estructura y organización actual de la AALS y creando nuevas estructuras y programas con nuestros colegas alrededor del mundo.
Dentro de nuestra estructura actual, planificamos incluir más profesores de derecho extranjeros en listservs de sección e invitar a los profesores alrededor del mundo a todos los programas de desarrollo profesional. Hasta el punto que sea viable, deseamos cooperar con escuelas de derecho y asociaciones de escuelas de derecho fuera de los Estados Unidos ofreciendo programas de desarrollo profesional con el objetivo explícito de atraer profesores de una diversificación amplia de países a esos programas. Alcanzaremos a más escuelas de derecho para estimularlas a que participen con la AALS como “Escuelas de Derecho de Afiliados Extranjeros” (se adjunta una descripción del programa de “Afiliados Extranjeros”). También, si hay escuelas de derecho en otras regiones del mundo que desearían ayuda para formar una asociación de escuelas de derecho en su propio país o región, la AALS estaría dispuesta a proporcionar esa asistencia.
En esta conferencia, todos deberíamos considerar si los programas y estructuras nuevos, tal como la “Asociación Internacional de Escuelas de Derecho” o la “Asociación Internacional de Asociaciones de Escuelas de Derecho” pudieran ayudar a mejorar las oportunidades para dialogar entre los profesores alrededor del mundo. ¿Puede ese tipo de organización ayudar a facilitar ese diálogo, ambos a través de la tecnología o a través de conferencias internacionales cara a cara? Cualquier asociación internacional nueva debería reflejar la perspectiva multicultural y global que estimuló a la AALS a patrocinar esta conferencia. Por consiguiente, estructuras de autoridad de organizaciones nuevas o comités de planificación para programas realmente deberían tener un alcance internacional. La Asociación de Escuelas de Derecho Americanas está ansiosa de ser un socio cooperador con nuestros colegas de otros países en este esfuerzo tan importante.